REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000305
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos AURA MARINA SUAREZ, EVELIN KARINA SANCHEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.637.477, V-15.847.805, y V-11.693.462; respectivamente, actuando en representación del CONSEJO COMUNAL SECTOR SAN JUAN Y EL BOSQUE, RIF bajo el N° C-29939983-3, en su condición de voceros, debidamente asistidos por el abogado RICHARD GREGORIO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 276.748; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/asbesto/riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: caico/cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externa; Con un área de construcción de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (524,43 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (20.644,50 Mts2); ubicadas en la Calle Principal Palmita Centro, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de María Gómez, Casa Solar de Ismaelda Piña, Casa Solar de Carmen Torres, Casa Solar de Aura Piña; SUR: Calle El Chorrito, Parcela de Olinda González, Casa Solar de Nelida González; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Finca de Francisco Olivera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 194.293,42). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y MARIEL DEL CARMEN VILLEGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-24.385.387 y V-17.619.344, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el CONSEJO COMUNAL SECTOR SAN JUAN Y EL BOSQUE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de Agosto de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca