REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO TORREALBA RODRIGUEZ y ORICELYS CHIQUINQUIRA GOMEZ MAVARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.701.047 y V-12.449.051, respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ANA MIRELYS GONZÁLEZ SISIRUCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.410.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Asunto: KP12-S-2023-000296
Visto el escrito de PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.701.047 y la abogada ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.149.487 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.410, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORICELYS CHIQUINQUIRA GOMEZ MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.449.051, mediante la cual convienen en partir de manera voluntaria los bienes adquiridos durante el matrimonio, por cuanto en fecha 30 de Abril de 2021, por sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – Extensión Carora, se declaró disuelto el vínculo conyugal.
La presente partición recae sobre un único bien inmueble y ha sido la voluntad de los solicitantes que le sea adjudicada la propiedad a la ciudadana ORICELYS CHIQUINQUIRA GOMEZ MAVARE, constituido por:
PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa con terreno propio, distinguido con la parcela Nro. 15, ubicada en el parcelamiento denominado “Residencias Curari”, sector San Agustín, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, con un area de terreno de cuatrocientos veintiséis metros cuadrados (426,00 mts2) y con una area de construcción de ciento ochenta y dos metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (182,74 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela 021-012-019; Sur: Parcela Calle Interna (su frente); Este: Parcela Carrera 03A El Estadium; y Oeste: Parcela 021-012-022. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 2015.
SEGUNDO: La ciudadana Oricelys Chiquinquira Gómez Mavare, realiza entrega al El ciudadano Ricardo Antonio Torrealba Rodríguez,cantidad de quinientos setenta y siete mil seiscientos Bolívares (577.600,00) o su equivalente a veinte mil dólares americanos ($ 20.000,00) en efectivo en divisa extranjera.
Por último, solicitan igualmente al Tribunal se homologue dicha partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 764, 768, 1.713 y 1.718 del Código Civil.
En consecuencia éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación a la Partición amistosa de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil Veintitrés (2023).
El Juez;
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 03:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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