REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164°

ASUNTO: KP02-N-2013-000339.-

Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 11 de octubre de 2013 es recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la Abogada EVELIN KARINA RODRIGUEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.323.062, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.663, actuando en nombre propio, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA. (Folio 01 al 59, pieza uno)
En fecha 14 de octubre de 2013, es recibido por este Órgano Jurisdiccional el presente recurso. (Folio 60, pieza uno)
En fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y ordenando las citaciones y notificaciones correspondientes de conformidad con la Ley. (Folio 61 al 63 pieza uno)
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 12 de junio de 2014, se dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana EVELIN KARINA RODRIGUEZ MONCADA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA. (Folio 165, pieza uno)
En fecha 16 de diciembre de 2014, este Tribunal deja constancia que en fecha 10 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Urdaneta Apeló la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2014, y se oye en ambos efectos. (Folio 214, pieza uno)
En fecha 09 de marzo de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró Desistido el recurso de apelación interpuesto, y firme el fallo apelado. (Folio 221 al 246)
En fecha 17 de mayo de 2016, es recibido nuevamente el presente asunto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Folio 270 pieza uno)
En fecha 11 de octubre de 2016, este Tribunal mediante auto acordó realizar la experticia complementaria del fallo y se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que realice la gestiones pertinentes para el nombramiento del experto y realización de la experticia correspondiente hasta la conclusión de la misma y se deja constancia que se libró oficio N° 924-2016. (Folio 273, pieza uno)
En fecha 15 de marzo de 2017, este Juzgado recibió comisión debidamente cumplida del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo oficio N° 2680-100 y se ordena agregar al asunto. (Folio 34, pieza dos)
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-


El Secretario,


Abg. Ricardo Querales.-

Seguidamente se archivó el expediente, constante de dos (02) piezas principales, la pieza uno en doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles, la pieza dos en treinta y seis (36) folios útiles; más un (01) cuaderno separado constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles.-


El Secretario,