REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KC04-X-2023-000008
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-11.882.012.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.649.957, quien es abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 46.080, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-13.023.274, y contra la ciudadana MARÍA VIRGINIA ESPINAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-12.023.223.-
JUEZ INHIBIDO: ABG. DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (FRAUDE PROCESAL).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara abogada DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2023-000380, juicio de FRAUDE PROCESAL, intentado por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRAS, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO y MARÍA VIRGINIA ESPINAL, en la cual señala:
“…procede en este acto a INHIBIRSE de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000380, relativo al recurso de apelación ejercido en la incidencia de fraude procesal N° KH01-X-2023-000049, intentado por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.012, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.957, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.023.274, y contra la ciudadana MARÍA VIRGINIA ESPINAL titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.223; y en efecto, procede esta Jurisdicente a INHIBIRSE conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
…OMISSIS…
Por consiguiente, siendo que las denuncias infundadas realizadas por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ, identificado en auto, ha afectado la serenidad de esta Juzgadora, y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO conforme lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de seguir conociendo el presente asunto signado KP02-R-2023-000380, en cuya incidencia se suscitó el procedimiento cautelar signado con la nomenclatura KC04-X-2023-000006…”.
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.882.012, actúa como parte demandante en la causa principal identificada con el Nº KH01-X-2023-000049, sobre el cual fue ejercido el recurso de apelación antes mencionado, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por la Juez Inhibida al confesar expresamente que: “…quien suscribe ha sido objeto de denuncias infundadas efectuadas por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ, lo que ha afectado el ánimo de esta Juzgadora para decidir con imparcialidad el presente asunto, cuya decisión de exclusión voluntaria se debe más a lo temerario de las denuncias, que a las denuncias en si misma…”, es oportuno resaltar que el hecho de que la Juez se haya inhibido del conocimiento del recurso de apelación ejercido, por considerar que las afirmaciones u acciones denuncias llevadas a cabo por la parte involucrada en el juicio, “han afectado mi serenidad para decidir con imparcialidad…”, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina González de Leal, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nro. 2.023/247.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|