REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2023-000118

PARTE ACTORA: JOSE LUIS HEREDIA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.118.644.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANKA ANKA, DARIN BACHOUR DE ANKA, SALIM ABOUL MOUNA BOU KARRUM, CHADI NADDAF y NAYSAN ALEXANDRA ALVAREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-7.410.210, V-31.663.412, V-15.385.961, V-24.339.878 y V-14.176.327 respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (SIMULACION DE VENTA).
Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, contenida en el juicio por SIMULACIÓN DE VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS HEREDIA VIRGUEZ contra los ciudadanos JOSE ANKA ANKA, DARIN BACHOUR DE ANKA, SALIM ABOUL MOUNA BOU KARRUM, CHADI NADDAF y NAYSAN ALEXANDRA ALVAREZ CHACON en la cual manifiesta:
“…Yo, Abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "ME INHIBO de conocer el presente juicio de SIMULACIÓN DE VENTA, seguido por el ciudadano JOSE LUIS HEREDIA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.118.644, a través de su abogado asistente JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.945, contra los ciudadanos JOSE ANKA ANKA, DARIN BACHOUR DE ANKA, SALIM ABOUL MOUNA BOU KARRUM, CHADI NADDAF y NAYSAN ALEXANDRA ALVAREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.410210, V- 31.663.412, V-15.385.961, V- 24.339.878 y V- 14.176.327, respectivamente, en virtud de que poseo una relación de amistad con uno de los codemandados el Ciudadano JOSE ANKA ANKA, lo cual me impide actuar con objetividad, por lo que se evidencia, que me encuentro inmerso en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente acta, y remitir al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…”

En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el ciudadano JOSÉ ANKA ANKA, actúa como codemandado en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2023/245.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes