REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2023-000105
JUEZ INHIBIDA: DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.585 y 102.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V.-2.523.955, V.-9.609.855, V.-16.794.023 y V.-18.105.682, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 07/08/2023; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha 10/08/2023 (Folio n° 18). La juez inhibida en su acta estableció lo siguiente:
“…En el día de hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos horas y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.) comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente signado con el N° KH01-X-2023-000028 contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los ciudadanos ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.585 y 102.227, en ese orden, actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA y RAFAEL DAVID MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-2.523.955, V-18.105.682 y V-16.794.023, respectivamente, que se origina de la causa principal signada con el N° KP02-V-2016-000097 por motivo de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.550.143 contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V.-2.523.955, V.-9.609.855, V.-16.794.023 y V.-18.105.682, respectivamente. Ahora bien, sucede que el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, antes identificado, es parte demandada tanto en asunto principal KP02-V-2016-000097 como también en el asunto incidental KH01-X-2023-000028, y el mismo interpuso denuncia en mi contra tramitada bajo el N° IGT 22-23-575 por ante la Oficina de Atención al Ciudadano Regional de la Inspectoría General de Tribunales, haciéndome imputaciones y señalamientos infundados, lo cual fue debidamente negado y rechazado por esta operadora de justicia, reclamo del cual tuve conocimiento en fecha 23 de marzo del 2023, y efectúe descargo ante el inspector comisionado. Posteriormente el 20 de julio del 2023, se suscitó el hecho de que el referido ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, en la sala de atención al público del juzgado que regento, en donde se encontraban presentes y fueron testigos de los hechos que a continuación narro, los abogados MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN y RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.217.172, V-3.984.680 y V-7.310.747 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 6.673, 23.834 y 229.835, entre otros justiciables que no logré identificar, comenzó a expresarme que existían unas series de irregularidades en el procedimiento a lo cual le conmine a indicarme las mismas y de manera irrespetuosa me amenazó e insultó a viva voz y en público, sin reparo en transgredir la investidura del cargo que se me ha encomendado y violando la majestad de la justicia. Así las cosas, la actitud retadora, hostil y antiética dirigida hacia mí por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, han generado animadversión y emociones negativas en mi persona hacia el referido litigante, quedando esta Juzgadora en obligación de DECLARAR LA ENEMISTAD MANIFIESTA AL CIUDADANO LUIS DANIEL MENDOZA, parte demandante en el presente juicio, por cuanto ciertamente se ha vista afectada mi imparcialidad y discernimiento, y a fin de asegurar a todas las partes intervinientes en la presente causa una tutela judicial efectiva, imparcial, responsable, transparente e idónea, como principios fundamentales de la administración de justicia, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con el objeto de fundamentar la inhibición propuesta, me permito citar la sentencia N° RC.00010 de fecha 08 de diciembre del 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde conociendo de la inhibición de una de las magistradas que integraban dicha sala, señaló lo siguiente:
“En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.” (Énfasis de la cita)
En atención a dicha jurisprudencia, la cual solicito sea aplicada por el Tribunal Superior a cuyo conocimiento corresponda la presente inhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar un juez que existe enemistad manifiesta entre una de las partes y él, quien conozca de la inhibición no tiene motivos para dudar de sus dichos, siendo por tanto relevada la carga de probar la enemistad. Con base a todo lo antes expuesto me INHIBO de seguir conociendo tanto la presente causa incidental KH01-X-2023-000028, así como la causa principal KP02-V-2016-000097 (que se encuentra en la alzada por razón de un recurso de apelación interpuesto oído en ambos efectos) y de todas las accesorias a esta, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior. Se ordena la apertura del cuaderno de inhibición y agréguese copias simples del escrito de denuncia signado con el N° IGT 22-23-575, así como copia de los libelos de demanda y autos de admisión de los asuntos KH01-X-2023-000028 y KP02-V-2016-000097, de la presente acta y remítase al Juzgado Superior a quien por el sorteo de ley corresponda conocer la presente incidencia; y vencido como sea el lapso previsto en el artículo 86 ibídem se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para que la causa continué su curso de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el asunto signado con la nomenclatura KH01-X-2020-000105, relacionada con el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los ciudadanos ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.585 y 102.227, en ese orden, actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA y RAFAEL DAVID MENDOZA.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Es pertinente acotar la competencia de este Juzgador para conocer la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a tal efecto es necesario examinar lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán resolución dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones”. Y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se cita parcialmente establece: “La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…”. Por lo que las normas ut supra citada, atribuyen la competencia para conocer este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se establece.
MOTIVA
En virtud que la inhibición de autos fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic”; a tal efecto tenemos que la juez aquí inhibida, en su acta de inhibición alegó lo siguiente:
• Que el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, es parte demandada tanto en asunto principal KP02-V-2016-000097 como también en el asunto incidental KH01-X-2023-000028, además interpuso denuncia en contra de la aquí inhibida y tramitada bajo el N° IGT 22-23-575 por ante la Oficina de Atención al Ciudadano Regional de la Inspectoría General de Tribunales, haciéndole imputaciones y señalamientos infundados, lo cual negó y rechazó teniendo conocimiento del reclamo en fecha 23 de marzo del 2023, y efectuó descargo ante el inspector comisionado.
• Que posteriormente el 20/07/2023, se suscitó el hecho de que el referido ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, en la sala de atención al público del juzgado que regenta la juez inhibida.
• Que la actitud, hostil y antiética dirigida hacia la juez inhibida por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, generaron animadversión y emociones negativas en la persona de la inhibida hacia el referido abogado, por lo que la inhibida declaró la enemistad manifiesta.
Y en sus recaudos consignó:
1) Copia fotostática certificada de la denuncia hecha por el ciudadano Luis Daniel Yèpez Páez, de fecha 23/03/2023 cursante del folio 64 al 65, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se determina, que efectivamente la juez aquí inhibida, fue denunciada en el asunto principal KP02-V-2016-000097 el cual guarda relación con la presente incidencia.
2) Copia fotostática certificada del libelo de demanda; la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de ella se determina, donde consta que efectivamente el asunto principal KP02-V-2016-000097 correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se encuentra en su carácter de Jueza Provisoria, la aquí inhibida, abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto. Y así se decide.
Ahora bien, del texto del acta de inhibición supra transcritas se observa que hace referencia, a que la actitud en el juzgado de Primera Instancia del ciudadano Luis Daniel Mendoza Rodríguez, parte demandada generó la enemistad de la juez inhibida aunado a ello cursa copia certificada de la denuncia que realizó el referido ciudadano tramitada bajo el N° IGT 22-23-575 por ante la Oficina de Atención al Ciudadano Regional de la Inspectoría General de Tribunales, donde hizo imputaciones y señalamientos infundados; por lo que se ha de considerar que tales circunstancias han generado la enemistad señalada por la aquí inhibida, por lo que quedan demostrados los hechos constitutivos sobre el asunto en el cual se inhibe contemplado en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2016-000097.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 3:11 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (16).
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
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