REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KH02-X-2018-000050
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.738.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON SANDREA y JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.629 y 102.049, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/09/1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A, expediente 364-46939, representada por la ciudadana YADIRA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.691, como presidenta de la compañía.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.165, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y considerando que por Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitivamente firme dictada por este Despacho en fecha (14/08/2019) mediante la cual declaró la homologación de la transacción judicial suscrito por las partes, y vista la diligencia de fecha nueve (09) de Agosto del año 2.023, suscrita por los abogados JULIO CESAR FLORES MORILLO inscritos en los I.P.S.A, bajo el número 14.072, actuando en calidad de abogado asistente de la parte demandada y la abogado GISETH VASQUEZ VERACOCHEA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el números 92.460, actuando con el carácter de abogado asistente de la parte demandante, mediante el cual solicitan: el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha (13/12/2018), decretada por este Juzgado, y vista la diligencia de fecha seis (06) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), mediante la cual solicito la notificación del ciudadano PEDRO MOLINA GUERRA, ya identificado junto al resguardo del instrumento privado en la caja de seguridad de este despacho, asimismo, en aras de darle cumplimiento a lo solicitado este Juzgado acordó librar boleta de notificación al demandante, en fecha trece (13) de Junio del año 2023, dando cumplimiento al resguardo del documento fundamental de la presente acción en fecha quince (15) de Junio del mismo año, en este mismo orden, en fecha nueve (09) de Agosto del año en curso, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el accionante, finalmente, mediante previa diligencia de los abogados asistente de las partes, solicitan en fecha nueve (09) de Agosto del año 2023, el levantamiento de las medidas decretadas por este Juzgado, en fecha (13/12/2018), participada con oficio N° 902, en consecuencia este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha (13/12/2018), y participada con oficio N° 902, en fecha (14/12/2018) la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: ÁREA B-51 PARA USOS VARIOS DEL HOTEL: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B, con un área de Veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (28,80 M2). Sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación. SUR: Con el apartamento B-52; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con pasillo de circulación. Esta área podrá ser enajenada como Apartamento tipo Suite conforme a la Ley de propiedad Horizontal, en caso de que así lo decida INVERSIONES DUNAMIS C.A., 2-) Apartamento B-52: Ubicado en la planta piso 5 de la torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (28,80 M2) distribuidos en un (1) solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: Con el área B-51 para usos varios del Hotel; SUR: Con el apartamento B-5E; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con pasillo de circulación; 3-) Apartamento B-5E: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2) distribuidos en tres (3) ambientes; uno de dormitorio principal baño y closet, otro de dormitorio, baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son: NORTE: Con los Apartamentos B-52, B-55; SUR: Con fachada Sur de la Torre B; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre B; 4-) Apartamento B-55: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados (28,00 M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: Con área B-56 para usos varios del Hotel; SUR: Con el Apartamento B-5E; ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste de la torre B; 5-) AREA B-56 PARA USOS VARIOS DEL HOTEL: Ubicado en la planta piso 5 de la Torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados (28,00 M2). Sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la Torre B. SUR: Con el Apartamento B-55; ESTE: Con pasillo de circulación. y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre B. Dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el N° 17, folios 127 al 133, Protocolo 1º, Tomo 30º y documento de integración protocolizado ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 19 de mayo de 2015, bajo el Nº 48, folio 360, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2015, así como de Documento de Condominio protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el Nº 34, folio 291 del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2015. Líbrense los oficios correspondientes.-
Líbrese oficio al Registro Público Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que se estampe las notas marginales correspondientes. Cúmplase
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Sentencia N° 358. Asiento N° 40.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:48 p.m. y se dejó copia.-
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