REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000092
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSEPH SABBAGH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-7.414.192, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SERGIO DAVID CHAVEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 242.803, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nos. V-15.668.270, respectivamente, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(DECRETO DE MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)
I
Vista la solicitud de medida preventiva realizada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por Ciudadano JOSEPH SABBAGH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-7.414.192, contra el Ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nos. V-15.66.270, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
En efecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”
Del análisis del precitado artículo tenemos que la concesión de la medida preventiva, en los juicios intimatorios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas o misivas, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la práctica de dicha medida.
II
En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado Ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nos. V-15.66.270, sobre tres inmuebles constituido de la siguiente manera: 1) Una inmueble propiedad de JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.668.270, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12) de abril de 2019, bajo el número 2018.2373, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.11192, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, el cual es integrante de Terratiuna Residencial, ubicado en la Prolongación de la Avenida Francia, en el sitio dominado el Piñal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; constituido por un (1) Apartamento de uso residencial con un área aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (122,11 MTS2), situado en la Torre de Edificio II, Modulo D2, Nivel 4, identificado en la nomenclatura D042, y con el código catastral nº 13-03-05-U01-303-0011-013- 00D04042, cuyos linderos, medidas. Áreas vendibles, características, dependencias, y demás determinaciones particulares son las siguientes: Linderos: Norte: en línea recta con dimensión de (9.75 mts), con apartamento D043; Sur. en línea recta con dimensión de (10,82 mts), con fachada sur y hall; Este: en línea quebrada con dimensión de (14.07 mls), con apartamento D041: y Oeste: en línea quebrada con dimensión de (10.67 mts), con fachada oeste del edificio. Áreas Vendibles: cocina, área de servicio, una sala-comedor, balcones según tipo. Habitación principal, baño principal en la parte interior de la habitación principal, área de vestier dentro de la habitación principal, habitación auxiliar 1 con su respectiva área para closet. Habitación auxiliar 2 con su respectiva área para closet, baño auxiliar. Dependencias: corresponde en propiedad individual a la unidad residencial: Área de estacionamiento: un área de estacionamiento para (uso exclusivo de propietario, identificado con la nomenclatura 62 ubicado en el sótano 1, con un área aproximada de (27.20 mts) con denominación doble integrada por dos (2) puestos de estacionamientos, con capacidad de parqueo de vehículos tipos compactos uno seguido de otro (s) y que no requieran una superficie mayor a las asignadas y demarcadas: área expresada cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: en línea recta con dimensión de (10,00 mts), con puesto nº 61; Este: en línea recta con dimensión de (1,90 mts). con muro perimetral: y Oeste: en línea recta con dimensión de (2,00 mts), con paso vehicular. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular del (0,617%); según se evidencia en Documento de Condominio y/o Condiciones Generales. El referido bien se encuentra amparado en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2017, y aclaratoria efectuada por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de Abril de 2018, bajo el nº 44, tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2018. 02) Un (1) inmueble propiedad de JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.668.270, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12)de abril de 2019, bajo el número 2018.2373, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N 362.11.2.3.11121 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, el cual es integrante do Terratiuna Residencial. ubicado en la prolongación de la Avenida Francia, en el sitio denominado el Piñal, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara: constituido por un (1) Apartamento de uso residencial con un área aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 MTS2), situado en la Torre de Edificio III, Modulo D3, Nivel 4, identificado con la nomenclatura D043, y con el código catastral nº 13-03-05-U01-303-0011-073-00004043 cuyos linderos, medidas, áreas vendibles. Características, dependencias, y demás determinaciones particulares son las siguientes: Linderos: Norte: en línea quebrada con dimensión de (12.27 mls), con fachada norte del edificio: Sur: En líneas recta con dimensión de (9.75 mts). con apartamento D042: Este: en línea quebrada con dimensión de (13,43 mts), con apartamento D041: y Oeste: en línea quebrada con dimensión de (10.70 mts), con fachada oeste del edificio. Áreas vendibles; cocina, área de servicio, una sala-comedor, balcones según tipo, habitación principal, baño principal en la parte interior de la habitación principal, área de vestier dentro de la habitación principal, habitación auxiliar 1 con su respectiva área para closet. Habitación auxiliar 2 con su respectiva área para closet, baño auxiliar. Dependencias corresponde en propiedad individual a la unidad residencial, Área de estacionamiento: un área de estacionamiento para uso exclusivo de propietario, identificado con la nomenclatura 63 ubicado en el sótano 1, con una área aproximada de (25,00 mts) con denominación doble integrada por dos (2) puestos de estacionamientos, con capacidad de parqueo de vehículos tipos compactos uno seguido de otro (s) y que no requieran una superficie mayor a las asignadas y demarcadas: área expresada cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: en línea recta con dimensión de (10,00 mts), con paso vehicular: Sur: en línea recta con dimensión de (10.00 mts). Con puesto nº 62: Este: en línea recta con dimensión de (2.50 mts). Con paso vehicular, y Oeste: en línea recta con dimensión de (2.50 mts), con puesto n°64. Maletero: un área de maletero para uso exclusivo de propietario, identificada con la nomenclatura 87 ubicada en el sótano 1, con una área aproximada de (5.00 mts). Cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: en linea recta con dimensión de (1.90 mts), con maletero n° 88; Sur: en línea recta con dimensión de (2.40 mts), con maletero nº 86: y Este: en línea recta con dimensión de (2,40 mts), con muro perimetral; y Oeste: en línea recta con dimensión de (2.60 mts), con paso vehicular. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular del (0.647%); según se evidencia en Documento de Condominio y/o Condiciones Generales. B referido bien se encuentra amparado en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2017, y aclaratoria efectuada por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de Abril de 2018, bajo el nº 44. Tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2018. 3) Un (1) inmueble propiedad de JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.668.270, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticinco (25)de septiembre de 2018, bajo el número 2018.3079, asiento registral I del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.11455, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, el cual es integrante de Terratiuna Residencial, ubicado en la prolongación de la avenida Francia. En el sitio denominado El Piñal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; constituido por un (1) apartamento de uso residencial con un área aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados (110.00 m2) situado en la Tome de Edificio I, Modulo C. Nivel 10, identificado con la nomenclatura C102 y con el Código Catastral 13-03-05-U01-303-0011-073-00c10102. Cuyos linderos, medidas, areas vendibles características dependencias y demás determinaciones particulares son las siguientes: linderos Norte: En línea quebrado con dimensión de (9.83 mts), con cuarto lavamopas y hall: Sur: En línea quebrada con dimensión de (9.92 mts). con fachada sur del edificio, Este: en línea recta con dimensión de (12.45 mi) con apartamento C101: y Oeste: En linea quebrada con dimensión de (17.57 mts) con fachada oeste del edificio. Áreas vendibles cocina, área de servicio, una salo-comedor, balcones, habitación principal, baño principal en la parte interior de la habitación principal, área de vestier dentro de la habitación principal. Habitación auxiliar 1 con su respectiva área para closet. Habitación auxiliar 2 con su respectiva área para closet, baño auxiliar. Dependencias corresponde en propiedad individual a la unidad residencial: Área de estacionamiento: dos (02) áreas de estacionamientos para uso exclusivo de propietarios. Denominaciones sencillas, integradas por un (01) puesto de estacionamiento, cada una, con capacidad de parqueo de vehículos tipo compacto que no requieran una superficie mayor a las asignadas y demarcadas, identificadas respectivamente: nomenclatura 110 ubicada en el Sótano 2, con un área aproximada de (13.10 mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea quebrada con dimensión de (5.30 mts). con puesto N° 112: Sur. En línea recta con dimensión de (5.00 mts). con puesto N° 110: Este: En línea recta con dimensión de (2.50 mts), con muro perimetral: y Oeste: En línea recta con dimensión de (2.50 mts), con paso vehicular. Maletero: un (01) área de maletero para uso exclusivo de propietario identificado con nomenclatura 30, ubicada en el sótano 1, con área aproximada de (3,20m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: línea recta con dimensión de (1.90 mts), con pasillo peatonal; Sur: En línea recta con dimensión de (1.90 mts), con maletero Nº 31: Este: En línea recta con dimensión de (2.00 mts), con pasillo peatonal; y Oeste: En línea recta con dimensión de (2,00 mts) con maletero Nº 29. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular del (0,556%); todo ello según se evidencia en documento de condominio y/o condiciones generales. El referido bien se encuentra amparado en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha de 20 de Marzo del 2017, bajo el N° 35, Folio(s) 290, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2017 y Aclaratoria efectuada al documento, inscrita por ante el referido Registro Público, en fecha 11 de Abril del 2018, bajo el N° 44, Folio(s) 304, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2018. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cuatros (04) días del mes de Agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha, se público Sentencia N° 345, siendo las 09:49 a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 11.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/ledr.-
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