REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de agosto de dos mil Veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2022-000212
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAIMUNDO TORREALBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.781, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISPIN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.444.
PARTE DEMANDADA: AQUELA VIRGINIA DIAZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.765.591, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
La presente causa inicia por demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano LUIS RAIMUNDO TORREALBA GUTIERREZ, asistido por el abogado en ejercicio CRISPIN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 93.444, en contra de la ciudadana AQUELA VIRGINIA DIAZ CONTRERAS; admitiéndose en fecha 15/03/2022. En fecha 09/08/2022 se recibe por secretaria poder apud acta otorgado por la parte actora; sin constar en autos ningún otro tipo de actuación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
La perención es una sanción ante la conducta omisiva de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios. Durante mucho tiempo se ha establecido que la perención de la instancia opera de pleno derecho y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que exista en cabeza del juzgador, un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva
caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación de la presente causa es de fecha 15/03/2022, conforme consta en el sello de la URDD Civil; en tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, al transcurrir más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro código adjetivo civil general, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de NULIDAD DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano LUIS RAIMUNDO TORREALBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.781, asistido por el abogado en ejercicio Crispin Nuñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.444, en contra de la ciudadana AQUELA VIRGINIA DIAZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.765.591. Se ordena el archivo del expediente, remítase en su oportunidad al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164º.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
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