REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L JUZGADOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2023-174. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SUSANA GREGXY RODRIGUEZ TIRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.326.900 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.878.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MEGA CALZADO C.A., representada por el ciudadano WILMER RAFAEL COLMANAREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.880.481 de este domicilio.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PATRICIA VARGAS SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 64.449 y 62.296 respectivamente.-

En el día de hoy, 02 de agosto de 2023, siendo las once y media de la mañana (11:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el abogado JOSE RAMIREZ Venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.878 en su carácter de Apoderado Judicial, y por la parte demandada la Abogada PATRICIA VARGAS SEQUEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.449, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa MEGA CALZADO C.A.
En este estado el Tribunal vista la manifestación de las partes para llegar a una mediación ante la Juez de este Despacho y previo acuerdo basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem, han decidido ambas partes llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hacer en los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “LA EXTRABAJADORA: De conformidad con lo establecido en el libelo de la demanda, sus afirmaciones de hecho fueron las siguientes:
1) Que el 24 de Septiembre de 2018, empezó a prestar servicios en MEGA CALZADO, C.A., desempeñando el cargo de “Cajera”, hasta el 24 de junio de 2022, teniendo un tiempo de servicio de 3 años y 9 meses.
2) Que al inicio de la relación laboral se acordó un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, devengando un salario básico mensual de Bs.7ºº más salario en divisas en dólares americanos de $160 mensuales.
3) Que devengó un último salario mensual de Bs. 130ºº.
4) Que durante el tiempo en que prestó servicios no se reconoce el pago de las beneficios laborales en base al salario devengado en dólares americanos y que no reconoce el pago de los días feriados.
5) Que en razón de lo anterior demanda el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y días feriados estimando la demanda en la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 116.730ºº).
CLÁUSULA SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “MEGA CALZADO”: La posición general de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” se centra en el rechazo en todas y cada una de sus partes, en forma total, de la pretensión propuesta por “LA EXTRABAJADORA” en su contra, estando en desacuerdo con los planteamientos la Ciudadana SUSANA GREGXY RODRÍGUEZ TIRADO, por cuanto a “LA EXTRABAJADORA”, nada se le adeuda por concepto vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionada, prestación social de antigüedad, ni días feriados por no haberlos laborados, por habérselos cancelados durante y al finalizar la relación de trabajo.
En éste sentido, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desea dejar aclarado que los servicios prestados para ella por “LA EXTRABAJADORA”, fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, pago y disfrute de vacaciones y bono vacacional, pago de prestación de antigüedad, pago de utilidades, en virtud que la relación de trabajo efectivamente terminó por renuncia hecha el fecha 23 de junio de 2022, pagando todos los conceptos que hoy reclama al momento de la terminación de la relación laboral, dejando en claro que en el contrato de trabajo jamás se pactó el pago del salarios ni de los beneficios laborales en dólares americanos.
CLÁUSULA TERCERA: ACUERDO
En virtud de lo señalado por LAS PARTES en las CLÁUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA, al haber efectuado la revisión y análisis de los hechos, han concluido que la posición que “LA EXTRABAJADORA” ha sostenido pudiese no ser acogida por los órganos jurisdiccionales encargados de conocer y resolver sobre esta controversia, por lo que “LA EXTRABAJADORA” pudiese no obtener una decisión favorable a su pretensión, pues se aprecian diferencias sustanciales en las posiciones de las partes respecto de las circunstancias bajo las cuales se ha calculado las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de ella, tales como días feriados y de descanso, vacaciones, bono vacacional y participación del trabajador en los beneficios del patrono o utilidades, entre otros; con base a un salario no devengado por “LA EXTRABAJADORA“, apreciando y valorando además las partes los costos inmediatos y futuros que se originarían por la atención de un proceso judicial de esta naturaleza y la existencia de circunstancias imprevisibles que pueden afectar la decisión definitiva de este asunto y los riesgos inherentes al hecho de proseguir cualquier asunto ante los tribunales.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la utilización de este medio alternativo de solución de conflictos, autocomposición procesal y conciliación, al haberse determinado a satisfacción de las partes la verdadera naturaleza y carácter de las circunstancias bajo las cuales se produjo el cálculo y pago del salario y los demás conceptos derivados de ella, tales como días feriados, vacaciones, bono vacacional y participación del trabajador en los beneficios del patrono o utilidades, entre otros, así como la renuncia de LA EXTRABAJADORA que conllevó a la terminación de la relación de trabajo y sobre la procedencia o no de las prestaciones, indemnizaciones y beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo, así como el monto del salario real y efectivamente devengado y pagado a lo largo de la relación de trabajo, así como la real cuantía y naturaleza de las pretensiones y reclamos que han sido invocados por “LA EXTRABAJADORA” y los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden a LA EXTRABAJADORA con motivo de la terminación de la relación de trabajo, habiendo LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrecido pagar a LA EXTRABAJADORA una cantidad adicional a las que efectivamente corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por vía de transacción, y con la finalidad de ponerle fin de una manera definitiva y total a las divergencias y diferencias surgidas entre LA EXTRABAJADORA, por una parte, y LA ENTIDAD DE TRABAJO, por la otra, de terminar el proceso judicial y de precaver cualquier otro litigio eventual entre ellas, que aparte de conllevar incertidumbre acerca de sus eventuales resultados y de hacerse prolongados en el tiempo, entorpecerían las actividades normales y ordinarias de ambas partes y, sobre todo por lo que respecta a LA EXTRABAJADORA, implicaría cuantiosos gastos y desembolsos, en especial en lo que se refiere a costos procesales y honorarios profesionales de abogados para que la asistan y representen en los eventuales procesos judiciales, así como también no conocer con certeza la procedencia y monto de sus derechos y una disminución del valor real en el tiempo y la no disponibilidad inmediata de cualquier monto en dinero que le pudiese corresponder a LA EXTRABAJADORA, las partes, convienen en este acto en celebrar una transacción, en la cual ambas partes, mediante recíprocas concesiones, en uso pleno de sus facultades, libres de toda violencia o coacción, y convencidas de que éste es el medio idóneo para satisfacer sus intereses, con independencia de lo que hasta ahora ha sido alegado las cuales implican para LA EXTRABAJADORA que quedan satisfechos sus derechos y acciones para reclamar cualquier otra suma de dinero y concepto que le pudiese corresponder además de la suma que aquí se paga, incluyendo, sin estar limitado a ello, los conceptos que corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo, y para LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de una cantidad de dinero adicional a las sumas que correspondían con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por vía de transacción, por la suma de dinero aquí convenida, ceden parte de sus pretensiones para terminar con el proceso judicial y precaver cualquier otro litigio eventual entre ellas
Asimismo, como consecuencia, LA EXTRABAJADORA, representada en este acto por su Apoderado judicial conviene en recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO, como efectivamente recibe a su total y entera satisfacción, y LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a LA EXTRABAJADORA, como efectivamente paga en este acto, por vía de transacción, como pago único, exclusivo, total, final y definitivo de todas las pretensiones que LA EXTRABAJADORA pudiese tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO y por todos los derechos, acciones e intereses de LA EXTRABAJADORA para reclamar cualquier suma de dinero y concepto que le pudiese corresponder como consecuencia, directa o indirecta, de los hechos alegados en la demanda, así como de cualesquiera otros hechos, negocios, operaciones y relaciones que pudiesen haber ocurrido hasta la fecha de esta transacción, inclusive que no constituyan su objeto o que no hayan dado lugar a esa transacción, y, en fin, de todos los negocios, operaciones y relaciones que las partes pudiesen tener entre sí hasta esta fecha, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 800,00) equivalente a la tasa de Banco Central de Venezuela el día de hoy para un total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.23.688), en efectivo consigno copia, suma esta que las partes han determinado y convenido, de mutuo acuerdo, como un monto global, único y definitivo.
CLÁUSULA CUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONVENIMIENTO: LA EXTRABAJADORA expresamente reconoce y declara que: i) para la fecha de este convenimiento ha recibido a su total y entera satisfacción de LA ENTIDAD DE TRABAJO el salario y demás beneficios correspondientes a los días efectivamente trabajados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, incluyendo lo correspondiente a días de descanso y feriados; ii) la relación de trabajo que existió entre las partes terminó el día 23 de junio de 2.022, por retiro voluntario de LA EXTRABAJADORA; iii) para la fecha de esta transacción ha recibido a su total y entera satisfacción de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de la prestación de antigüedad, de las vacaciones y bono vacacional vencidos y la participación en los beneficios o utilidades a medida que se fueron causando anualmente, habiendo disfrutado oportunamente sus vacaciones; iv) reconoce que el salario devengado no era un salario compuesto, constituido por una parte en bolívares y una parte en dólares americanos.
CLÁUSULA QUINTA. RECÍPROCAS CONCESIONES-MUTUO FINIQUITO: Con este convenimiento queda extinguida y cumplida a entera satisfacción de “LA EXTRABAJADORA” y en consecuencia, comprendida dentro de la misma, cualquier obligación a cargo de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a favor de “LA EXTRABAJADORA” y todos los derechos y acciones de ésta en contra de aquélla por concepto de: sueldo o salario (normal, accidental, fijo, variable o por comisión o de cualquier otra clase o naturaleza) (inclusive cualquier ajuste o aumento decretado o establecido por el Ejecutivo Nacional y salarios caídos), participación de “LA EXTRABAJADORA” en los beneficios de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” (utilidades), prestaciones de auxilio de cesantía y de antigüedad, indemnización de antigüedad, intereses sobre prestaciones de auxilio de cesantía y de antigüedad e indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad y sus intereses, garantía de las prestaciones sociales y sus intereses, prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, vacaciones anuales y fraccionadas, bonificación especial de vacaciones anuales y fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno, días feriados y de descanso, bono de producción, bono compensatorio, bono compensatorio de gastos de transporte, beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio al poder adquisitivo del salario, así como cualquier otra gratificación, percepción, comisión, bonificación, prima, sobre-sueldo, recargos o diferencia no pagada de cualquiera de todos estos conceptos, uso de vehículo, gastos de traslado, subsidios, facilidades, aportes para ahorro, reintegro de gastos, bonos de cualquier tipo, clase o naturaleza y todos los demás conceptos referentes o no al salario, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier otro concepto que la legislación laboral y en materia de seguridad y salud en el trabajo o una convención colectiva de trabajo, y cualquier acuerdo, convenio o contrato, de cualquier naturaleza, acuerde o establezca a favor de “LA EXTRABAJADORA”, incluyendo, sin estar limitado a ello, cualquier indemnización, prestación o beneficio por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (incluyendo, pero no limitado a, indemnización por ocurrencia de un accidente de trabajo como consecuencia de violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador en caso de discapacidad del trabajador e indemnización por vulneración de las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador, por alteración de la integridad emocional y psíquica del trabajador), así como gastos de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, cualesquiera prestaciones, pensiones, indemnizaciones, asignaciones económicas, subsidios y demás beneficios y servicios sociales de la seguridad social, daños materiales y morales, daño emergente, lucro cesante, lesiones corporales y sufrimiento emocional, indexación o corrección monetaria, intereses moratorios y demás derechos, litigiosos o discutidos o no, así como también cualquier diferencia pagada en exceso o faltante de todos estos conceptos (la cual quedará bonificada a la parte que corresponda), derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes y de los hechos alegados en la demanda, pues, como quedó expresado, la intención expresa de las partes es ponerle fin a toda reclamación directa o indirecta que pudiesen tener entre sí como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes, y, por consiguiente, “LA EXTRABAJADORA” otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” formal y definitivo finiquito por cualquier obligación que pudiese haber surgido como consecuencia de los hechos alegados en la demanda, así como por cualesquiera otros hechos, negocios, operaciones y relaciones que pudiesen haber ocurrido hasta la fecha de esta transacción, inclusive que no constituyan su objeto o que no hayan dado lugar a esta transacción, y, en fin, por todos los negocios, operaciones y relaciones que las partes pudiesen tener entre sí hasta esta fecha, no teniendo más nada que reclamar por ningún concepto, haciendo constar expresamente LA EXTRABAJADORA que para el momento de la terminación de la relación de trabajo no había sufrido ningún accidente de trabajo ni de enfermedades ocupacionales, por lo que nada tiene que reclamar al respecto.
CLÁUSULA SEXTA: Expresamente se hace constar que cada parte asumirá todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales) en que cada una ellas haya incurrido en la negociación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. RECÍPROCAS CONCESIONES-MUTUO FINIQUITO: “LA EXTRABAJADORA” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” expresamente reconocen y aceptan que los términos, condiciones y demás estipulaciones de esta transacción son justos, racionales, adecuados, proporcionales y satisfactorios, en atención a las recíprocas concesiones, expresas o tácitas, que se han efectuado en virtud de la misma.
“LA EXTRABAJADORA” expresamente declara proceder en este acto libre de constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de sus derechos y facultades, sin ningún vicio del consentimiento, previa determinación y cuantificación específica de sus eventuales derechos y con total, cabal y absoluto conocimiento, consciencia, entendimiento, comprensión y satisfacción de los términos, condiciones y demás estipulaciones de esta acta de transacción, así como de sus efectos, alcances y consecuencias (incluyendo la imposibilidad de reclamarle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el futuro cualesquiera derechos y acciones comprendidos en esta transacción), todo lo cual ha analizado y valorado debidamente con la orientación, asesoría y asistencia profesional de abogados de su confianza a quienes ha considerado necesario o estimado conveniente consultar.
CLÁUSULA OCTAVA. HOMOLOGACIÓN, COSA JUZGADA, COPIAS CERTIFICADAS y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE: En virtud de que LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y lo vinculante de la misma en todo proceso actual y futuro, de conformidad con los artículos 1.718 del CÓDIGO CIVIL y 256 del CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo por lo que respetuosamente solicitan de este digno Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación, así como expedir dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo suscrito y de su correspondiente homologación y que una vez acordada lo anterior ordene el cierre y el archivo del expediente.
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Declara: LA HOMOLOGACION EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En consecuencia se dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de mismo, en virtud del pago total del acuerdo efectuado, asimismo se ordena expedir por secretarias dos juegos de copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil por reenvió de artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 12:00 a.m. Se elaboran dos Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas de la presente acta-

LA JUEZ
ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO

LA SECRETARIA

ABG. CLEYDIMAR PERALTA