REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP02-L-2023-000228

PARTE DEMANDANTE: DAVID RAMON CASTILLO SANCHEZ., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.303.792.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION BEL, C.A, en la persona de ANDRES ESPAÑA en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 19 de mayo de 2023, la parte actora interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) la presente demanda con motivo de prestaciones sociales y demás concepto laborales.
Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2023, quien decide, da por recibido el presente asunto y ordena admitir la demanda y librar el respectivo cartel de notificación, igualmente en fecha 04 de julio de 2023, el secretario Mario Hernández, certifica la actuación realizada por el alguacil, Pastor Velasquez en la cual deja contante que en fecha 27 de Junio de 2023, se dirigió a la dirección indicada en el libelo de la demanda y dejo notificación al jefe de Gestión de la Corporación Bel (folios 12 al 14). Asimismo en fecha 19 de Julio de 2023, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 15). Asimismo en fecha 19 de julio de 2023, se realizo audiencia loa cual se dejo sin efecto (folios 16 y 17)
Por último este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2023, se dicto sentencia interlocutoria donde se repuso la causa al estado de que la parte demandante subsanar y corrigia el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguiente a la Publicación de la referida sentencia. Todo de conformidad con lo establecido el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 24 y 25).

Así pues transcurrido como ha sido el lapso otorgado sí que la parte consignara escrito alguno de subsanación este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
II
MOTIVACION
Esta juzgadora revisada las actas procesales, observa que la parte demandante tal como fue señalado supra, no evidenció en autos que diera cumplimiento con lo requerido por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2023, es decir corrigiera y subsanara el libelo de la demanda en el lapso de Ley otorgado, vale decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Así pues, la norma adjetiva laboral establece sobre el despacho saneador que “…En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, mas sin embargo no se ordeno la notificación por cuanto la parte demandante se encontraba a derecho tal como lo establece el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal de Trabajo, por la reposición efectuada, tal como lo establecido el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la tesitura anterior se evidencia la consecuencia jurídica negativa que trae consigo el incumplimiento por parte del actor de corregir y subsanar el libelo de demanda en el cual se encuentra contenida la pretensión, en el lapso de Ley y a requerimiento del Juez al cual le corresponde conocer de la causa.
Es el caso que la parte demandada no compareció para realizar la debida subsanación en el lapso indicado en el cual se ordenó en fecha 25 de Julio de 2023 y siendo que no fue cumplido con lo requerido por este Tribunal, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a dictar el APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN y así se establece

III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Declara la PERENCION del proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DAVID RAMON CASTILLO SANCHEZ., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.303.792 a través de su apoderada judicial MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460, en contra CORPORACION BEL, C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2023.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

La Juez

Abg. Rafaela Milagros Barreto


La Secretaria

Abg. Cleydimar Peralta


En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria






III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Declara la PERENCION del proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DAVID RAMON CASTILLO SANCHEZ., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.303.792 a través de su apoderada judicial MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460, en contra CORPORACION BEL, C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2023.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

La Juez

Abg. Rafaela Milagros Barreto


La Secretaria

Abg. Cleydimar Peralta


En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria