REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6591-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva
I
UNICA
Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el ciudadano Francisco José Briceño Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.494.832, asistido por el abogado Marco Soler Sequera, inscrito en el I.P.S.A bajo el número bajo el número 121.329, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare el decaimiento de la presente acción de amparo, señalando que la violación constitucional denunciado ha cesado, señalando que la Sociedad Mercantil Central Cafetero Flor de Patria Gerónimo Briceño &CIA. S.A., “ha solucionado de manera pacífica y a través de mecanismo internos previsto en los estatutos societarios de la empresa, las diferencias que surgieron con ocasión al control y administración de la misma” (sic); y al efecto consigna acta de asamblea extraordinaria celebrada e fecha 7 de junio de 2023, asentada y registrada bajo el N° 1, Tomo 131-A RMPET en fecha 30 de noviembre de 2023; este Tribunal Superior, sin prejuzgar acerca del contenido de dicha solicitud, sino atendiendo exclusivamente a tal manifestación de voluntad de la parte accionante en amparo de solicitar se decrete un decaimiento de la acción, y visto que pedimento, versa sobre derechos disponibles, que no afecta el orden público, lo procedente en derecho es homologar el misma. Asi se decide.
Así como que la parte solicita se notifique de este pedimento al Juez de Primera Instancia Agraria y a la ciudadana Marisabel Briceño Di Carlo; este Juzgado ordena la notificación solicitada; asimismo se acuerda la suspensión de las medidas decretadas en este proceso de amparo.
II
DECISION
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO incoado por el ciudadano Ricardo Alfonso Briceño Ramírez, contra decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, hoy en conocimiento del Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia Agraria del esta misma Circunscripción Judicial
SE ORDENA SUSPENDER la medida innominada decretada en fecha 25 de abril de 2023, por este Juzgado y que fuera participada al Registro Mercantil del estado Trujillo.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente decisión; y a la ciudadana Marisabel Briceño Di Carlo, mediante boleta remitida via correo electrónico aportado.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
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