REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6669-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por el abogado Alexander Duran Olivares , inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 60.981, apoderado judicial de la ciudadana Maria Gregoria Gutiérrez Peña, titular de la cédula de identidad número V-10.9123.240, parte actora, contra la decisión dictada de fecha 01 de agosto 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, expediente número 25.091, (nomenclatura de ese Juzgado), en el juicio que por Interdicto de amparo a la posesión, propuso en contra de la ciudadana Nancy Josefina Maggiorani de Romero , titular de la cédula de identidad número 5.348.724.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 02 de octubre 2023, se le dio el curso de ley a la presente apelación y se fijo para informes.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
En fecha 08 de abril 2022, se recibió el presente expediente por distribución, quedando asignado para el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde le dio entrada a dicha demanda, presentada por la ciudadana Maria Gregoria Gutiérrez Peña propuso contra Nancy Josefina Maggiorani de Romero.
Señala la parte actora que es poseedora de un bien inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en la avenida 12 con calle 14 y 15 inmueble asignado con el N° 14-33 antiguo Barrios Las Delicias Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de construcción de trece metros con cincuenta centimetros (13,50 mts) de frente por dieciséis metros (16 mts) de largo cuyo lineros son los siguientes : NORTE: con casa que es o fue del ciudadano Ignacio Silva; SUR: con casa que es o fue del ciudadano Federico Araujo; ESTE: con casa que es o fue del ciudadano Disipio Daniele; y OESTE: con la avenida 12 el Municipio Valera del estado Trujillo.
Aduce la demandante que en los actuales momentos esta siendo perturbada en la posesión que ejerce sobre el inmueble anteriormente escrito por la ciudadana NANCY JOSEFINA MAGGIORANI DE ROMERO, quien en reiteradas oportunidades específicamente en fechas diez (10), once (11), trece (13), quince (15) y dieciocho (18) de marzo del año en curso (2022) se presento a la casa que poseo con un grupo de personas dirigidas por ella armadas con palos y picos de hierro y comenzaron a romper la puerta y ventanas del frente de la casa con la firme intención de entrar de formar violenta; soportando la ocurrencia de los actos perturbatorios desde el interior de la casa y de manera inmediata procedieron a llamar a la policía pero se presentaron dos horas después, así mismo, ha realizado una series de actos violentos de forma constante acompañados de familiares con el firme propósito de perturbar su posesión.
Fundamenta su pretensión en los artículos 772 y 782, del Código Civil Vigente, así como en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) lo cual se traduce en la cantidad e OSCIENTOS MILLONES (200.000.000) UNIDADES TRIBUTARIAS.
En fecha 03 de mayo de 2022, el Tribunal A quo fija oportunidad para oir las testimoniales promovidas de manera liminar, y la práctica de inspección judicial.
En fecha 18 de mayo de 2022, el Tribunal A quo admite la demanda y decreta el amparo a la posesión, a favor de la querellante Maria Gregoria Gutiérrez Peña.
En fecha 30 de junio de 2022, el Juez comisionado, llevó a cabo la ejecución del decreto de amparo a la posesión, quedando notificada la parte demandada
En fecha 21 de junio de 2023 (folio 53) el juzgado de la causa, ordena el emplazamiento de la querellada, a fin de que comparezca al juzgado y exponga los alegatos y defensas pertinentes en su defensa, comisionado a uno de los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; dejando constancia el Secretario del despacho de no librarla comisión.
El Tribunal de la causa, dictó sentencia el 01 de agosto de 2023, mediante la cual declaró consumada la perención y extinguida la instancia.
En fecha 19 de septiembre de 2023, mediante diligencia el abogado Alexander Duran, apeló de la decisión, siendo oída la apelación en ambos efectos, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2023, y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de alzada.
Recibidas las presentes actuaciones por esta alzada en fecha 02 de octubre de 2023, este Tribunal fijó término para la presentación de informes de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2023, la suscrita secretaria deja constancia que la parte apelante no presentó escrito de informes, en consecuencia, esta causa entra en estado de sentencia.
Efectuada la síntesis que antecede, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre la base de las siguientes apreciaciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación se evidencia que esta acción fue deducida contra la ciudadana Nancy Josefina Maggiorani de Romero.
Así las cosas, se observa que la parte demandante solicitó se practicara la citación de la querellada que, según su señalamiento, se encuentra domiciliada en calle principal del sector San Antonio, casa N° 25, parroquia Mercedes Diaz, del municipio Valera del estado Trujillo, indicando como punto de referencia a media cuadra de la sociedad mercantil H.A. Tractor, y que el Tribunal de la causa accedió a tal pedimento, y asi ordenó su citación, según auto de fecha 20 de junio de 2023.
De lo expuesto se sigue que, en efecto, la parte actora no dio cumplimiento a la obligación procesal de impulsar la citación de la persona jurídica demandada dentro de los treinta (30) días siguientes al 20 de junio de 2023, fecha del auto que ordena el emplazamiento d la querellada, por lo que su conducta omisiva se encuadra dentro de las previsiones del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, en el presente proceso ha operado la perención breve de la instancia conforme a lo dispuesto por la citada norma adjetiva civil. Así se decide.
En consecuencia, la presente apelación no ha lugar en derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión proferida por el A quo, en fecha primero de agosto de 2023, en el presente juicio que por por Interdicto de amparo a la posesión, propuso la ciudadana Maria Gregoria Gutiérrez Peña, contra de la ciudadana Nancy Josefina Maggiorani de Romero, ambas identificadas.
Se declara que en el presente juicio HA OPERADO LA PERENCIÓN de la instancia y, por consiguiente, la EXTINCIÓN del proceso.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
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