REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6726-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 12726-23, contentivo del juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano Rafael Ramón Rondón Graterol contra Efraín Alberto Calderón Méndez.
En efecto, en acta de fecha primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…Por cuanto en fecha 13 de junio del 2.023, dicté sentencia en le presente juicio, mediante la cual declaré inadmisible la presente Intervención del tercero; decisión esta que fue apelada, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien en decisión de fecha 16-10-23 declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante y REVOCÓ la decisión dictada por este Tribunal; y por cuanto considero que al dictar dicha sentencia emití opinión en el presente proceso, sobre el fondo de la controversia, considero que al dictar la referida sentencia emití opinión sobre el fondo del asunto, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Javier Mendoza Escalante.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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