REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva .
Expediente 6704-23
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por la abogada Tibisay del Carmen Motilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.114, apoderada judicial del ciudadano Gilberto Antonio Bastidas Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.798.794, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa seguida en su contra por la ciudadana Teresa de Jesús Ramírez de Ojeda, titular de la cedula de identidad número 9.326.707, contentivo de la demanda por reivindicación, se tramita en la causa 25180.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 14 de noviembre de 2023, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
Ha sido instaurada acción por reivindicación por la ciudadana Teresa de Jesús Ramírez de Ojeda, contra el ciudadano Gilberto Antonio Bastidas Paredes, alegando la parte actora que es propietaria de un inmueble consistente en una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el número 7, y la misma se encuentra ubicada en el sector denominado El Filo, de la urbanización Terrazas de Carvajal, de la jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según documento debidamente registrado e inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán de la ciudad de Valera del estado Trujillo de fecha cinco (5) de marzo de 2021, bajo el Nro. 2021.338, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.13.1.90 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2021; y que en fecha 18 de marzo del año 2021, le dio al ciudadano Gilberto Antonio Bastidas Paredes, el referido inmueble para que lo ocupara en virtud del nexo de amistad con el mismo.
Que le ha requerido la devolución y que éste le respondió que debería esperar para que desocupara la casa porque ahorita no estaba fácil ubicar un inmueble para vivir, desde ese momento entro en conversaciones con este señor y hasta presente (sic) fecha han sido infructuosas toda diligencia realizada por su representado al extremo de que ha sido imposible conseguir que le haga entrega material de su casa.
Una vez citada la parte demandada, acude en fecha 19 de septiembre del 2023, y consignó escrito, en el cual efectuó denuncia de fraude procesal en la presente causa, alegando que la parte demandante con su fraudulenta demanda incurre, en fraude procesal.
Señalando que el fraude procesal es producto de la lesión de los principios de lealtad y probidad procesal contenidos en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil los cuales se encuentran ubicados en el principio de moralidad que haya su basamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano la justicia y la ética, así como también atenta contra los postulados constitucionales contenidos en los artículo (sic) 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el aludido escrito señala que los hechos que configuran el fraude procesal en el presente proceso son:
Poder General, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha 19 de febrero del año 2021, bajo el Nro. 18, folios 4366 del tomo 1, protocolo de transcripción del año 2021.
Documento mediante el cual el ciudadano Gilberto Hernández Varela, da en venta a la demandante el inmueble objeto del presente juicio, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa, utilizando un Cheque del Banco Bicentenario bajo el Nro. (97060005) para pagar a la ciudadana para ese momento ya difunta Cergia María Mendoza de Ramírez por un monto de Cuatro Millones Quinientos Mil (4.500.000,00), de fecha 15 de enero del año 2021, consignado como uno de los recaudos agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nro. 232, para la protocolización de la venta, exhibiendo para ello el Poder General documento este consignado por la demandante junto a su escrito libelar y que funge como instrumento fundamental.
Alega que todo eso fue ejecutado después de la muerte de la esposa del vendedor y ahora pretende la demandante hacer valer un documento que obtuvo de manera fraudulenta dándole la apariencia de legal cuando en realidad no lo es.
El juzgado a quo, mediante autos dictado en fecha 06 y 13 de octubre del presente baño, ordenó abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de resolver la misma.
El Juzgado a quo dictó sentencia 27 de octubre de 2023, mediante la cual declaró sin lugar la denuncia por fraude procesal, propuesta por la parte demandada y condena en costas a la parte demandante.
Contra la aludida decisión la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 31 de octubre de 2023, y oída por dicho juzgado el 7 de noviembre de 2023, se remitió a esta instancia con oficio.
Recibidas las presentes actuaciones por esta alzada en fecha 14 de noviembre de 2023, y este Tribunal fijó término para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; y ninguna de las partes presentó informes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte demandada señala en su denuncia de fraude procesal, alegando que la parte demandante con su fraudulenta demanda incurre, en fraude procesal.
En el aludido escrito señala que los hechos que configuran el fraude procesal en el presente proceso son:
Poder General, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha 19 de febrero del año 2021, bajo el Nro. 18, folios 4366 del tomo 1, protocolo de transcripción del año 2021.
Documento mediante el cual el ciudadano Gilberto Hernández Varela, da en venta a la demandante el inmueble objeto del presente juicio, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa, utilizando un Cheque del Banco Bicentenario bajo el Nro. (97060005) para pagar a la ciudadana para ese momento ya difunta Cergia María Mendoza de Ramírez por un monto de Cuatro Millones Quinientos Mil (4.500.000,00), de fecha 15 de enero del año 2021, consignado como uno de los recaudos agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nro. 232, para la protocolización de la venta, exhibiendo para ello el Poder General documento este consignado por la demandante junto a su escrito libelar y que funge como instrumento fundamental.
Alega que todo eso fue ejecutado después de la muerte de la esposa del vendedor y ahora pretende la demandante hacer valer un documento que obtuvo de manera fraudulenta dándole la apariencia de legal cuando en realidad no lo es.
Así las cosas, aprecia este Tribunal que tales alegatos expuestos por la parte demandada constituyen defensas de fondo respecto a la pretensión, y que como se evidencia de las actas que fueron acompañadas a este cuaderno, la parte accionada tacho de falsos tales documentos que son señalados como configurativos del fraude procesal, y deberá ser debatido en el proceso, por lo que no se puede determinar que la ciudadana en cuestión haya actuado en contravención a lo previsto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existen circunstancias que objetivamente apreciadas pueden llevar a la convicción de este Juzgado que la conducta de dicha ciudadana haya sido producto de maquinaciones y artificios en perjuicio del ciudadano Gilberto Antonio Bastidas Paredes; por lo que no ha lugar la solicitud de fraude procesal. Asi se decide.
Dadas las consideraciones anteriores, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión del A quo de fecha 27 de octubre de 2023 debe declararse sin lugar. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Tibisay del Carmen Motilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.114, apoderada judicial del ciudadano Gilberto Antonio Bastidas Paredes, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que se tramita en la causa 25180.
IMPROCEDENTE EL FRAUDE PROCESAL alegado.
SE CONFIRMA el fallo apelado.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
|