REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Trujillo, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Expediente N°: 24.847
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Freddy Simancas, en fecha 30 de noviembre de 2023, apoderado judicial del demandante de autos, mediante el cual apela de la decisión con fuerza definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 26 de junio de 2023, donde se declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia, cursante a los folios 82 y 83 de la presente causa. Éste Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario” (Cursivas de éste Tribunal).
Del mismo modo, dispone el artículo 15 ibidem:
“Los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.” (Cursivas de éste Tribunal).
De igual manera, el artículo 298 ejusdem, establece:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.” (Cursivas de éste Tribunal).
Ahora bien, el proceso civil venezolano está conformado por el principio de preclusión, según el cual una vez que se inicia, ocurre una serie de actividades encadenadas unas a otras, desde la demanda hasta la sentencia, conforme a un orden legal. Esas actividades están distribuidas por la ley en el espacio y en el tiempo en una serie de situaciones que tienden a un mismo fin: a la decisión. La preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior, lo que conlleva que luego de precluida una fase o etapa del proceso no se pueda retroceder o saltar una de ellas.
En el ordenamiento procesal venezolano rige la formula preclusiva, como se mencionó anteriormente, establecida por el Legislador, por considerarla la más adecuada para lograr la fijación de los hechos en igualdad de condiciones, que obliga a las partes a actuar diligentemente, evitando se subvierta el orden lógico del proceso. Igualmente, dicho principio de preclusividad es una garantía articulada al derecho a la defensa que asiste a las partes, evitando que la causa esté abierta indefinidamente, a la espera de que las partes completen sus actuaciones sin que el Juzgador pueda pronunciarse al fondo a través del fallo definitivo, causando inseguridad jurídica e incertidumbre no sólo a los justiciables, sino a toda la organización judicial y a la sociedad o colectividad, que es en quien repercute, en definitiva, una buena o mala administración de justicia. En consecuencia de ello, éste Tribunal, verifica que el lapso establecido para ejercer el correspondiente recurso ordinario de apelación feneció en la presente causa, habiéndose declarando la firmeza del mencionado fallo por éste Juzgado en fecha 09 de noviembre del presente año, en razón de lo anterior NIEGA POR EXTEMPORÁNEA, la apelación interpuesta por el demandante de autos. Así se decide.
De conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de hecho. Se le concede a la parte un (01) día como termino de distancia.
La Jueza Provisoria,
Abg, Clarisa Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
CMVV/JADV/MFRM.-