REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva
ASUNTO: KP02-R-2023-000801 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JOHANNA CAROLINA ALVARADO CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.135.876.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): DIOMAR ELEONOR SILVA MENDOZA, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 127.428.
TESTIGO: YOLIVAN EDICTA LINARES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.956.261.
PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): entidad de trabajo POLICLINICA BARQUISIMETO, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 13 de agosto de 1943, bajo el N° 63, Folios 45 al 48 del libro de Registro de Comercio, con la modificación estatuaria inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, el 07 de mayo 1999; bajo el N° 31, Tomo 19-A y del 30 de enero de 2015, bajo el N° 33, Tomo 29-A RMI.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): JAVIER JOSE RODRIGUEZ M., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 116.324.
DECISIÓN RECURRIDA: Decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2023 y publicada el 15 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-L-2022-000252.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2023 y publicada el 15 de noviembre de 2023, dictó el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA ALVARADO CAURO contra la entidad de trabajo POLICLINICA BARQUISIMETO, C.A., (folios 226 al 230; pieza 2 del presente recurso)
Contra la misma, la parte demandante ejerció recurso de apelación, en fecha 15 de noviembre del 2023 (folios 231 y 232) y ratificada en fecha 21 de noviembre de 2023 (folio 237), el Tribunal de Juicio la oyó en ambos efectos el 24 de noviembre de 2023, para su debida remisión y distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 06 de diciembre del 2023 de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia para el 14 de diciembre del 2023 a las 09:30 a.m. (folio 242; pieza 2).
En fecha 13 de diciembre de 2023, este Juzgado Superior Primero mediante auto procede a reprogramar la audiencia de apelación solo en la hora, es decir, para celebrar la misma a las 2:00 p.m.
Llegada la oportunidad para celebrar la audiencia de apelación en el día y hora fijados, anunciada por el Alguacil, comparecieron por la parte recurrente la ciudadana JOHANNA CAROLINA ALVARADO CAURO, asistida en este acto por la abogada DIOMAR ELEONOR SILVA MENDOZA, la ciudadana YOLIVAN EDICTA LINARES ARAUJO, en calidad de testigo y por la parte demandada su apoderado judicial JAVIER JOSE RODRIGUEZ M.; luego de su exposición, se dictó el dispositivo oral del fallo, reservando el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito.
Cumplidos los actos procesales previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y encontrándose en el lapso legal correspondiente, se procede a reproducir el extenso del fallo en los siguientes términos:
MOTIVA
La parte demandante recurrente inicia sus exposición, en contra de la decisión del juzgado primero de primera instancia de juicio dictada en fecha 08 de noviembre de 2023, y fundamentada el 15 de noviembre de 2023, donde se establece la incomparecencia y en consecuencia el desistimiento.
Indicó que fácticamente nosotros fundamentamos en que este hecho sucedió no de manera inconsciente y tampoco voluntaria ya que tenía conocimiento previo de la hora que se iba a celebrar la audiencia tampoco fue de manera voluntaria pues no lo hizo con dolo o mala fe.
Señaló que la demandante en esa semana experimento una serie de hechos, iniciando que el lunes 06 de noviembre de 2023 falleció su abuela paterna con la cual tenía una relación emocional muy cercana, aunado a eso sus padres se encuentran en el exterior y ella es la única que tiene vehículo para movilizarse y ese día hubo problemas para que entregaran a la señora del seguro social y para que emitieran el acta de defunción.
Toda esta gestión que relato, las realizó la demandante el día 07 de noviembre de 2023 además de seguir con la conmoción emocional, fue el entierro de la señora, y porque hago esta acotación, ya que ella es médico, donde labora en un centro asistencial en horas de la mañana y los pacientes que tenía para el lunes y el martes como no trabajo por todos estos hechos, se le reprogramaron para el día miércoles.
Indicó que para ese día no se habían programado pacientes para poder estar asistir a la audiencia, pero tenía algunos pacientes que atender, eran de emergencia y se las reprogramaron para el día miércoles, los cuales inicio a atender a las 8:00 a.m., y la última que atiende es la ciudadana Vilma Rodríguez, estaba citada desde el día lunes con un cuadro de emergencia, con cálculos renales, por las máximas experiencias de todos, cuando acudimos al médico en la consulta nos preguntan porque vamos? Y que dolencia tenemos? Luego se procede a realizar la ecografía ya que allí se labora con diagnósticos por imágenes y el cuadro de ella estaba delicado y fue atendida hasta las 9:18 a.m., en el centro asistencial del centro comercial ciudad crepuscular ubicado en la calle 41 con avenida 20.
Agregó que ella es la única especialista en diagnóstico por imágenes en referido centro, al terminar de atender a esta paciente y procede su traslado hasta el centro y sabemos que el tráfico a esas horas de la mañana es fuerte y difícil, al llegar al tribunal ella nunca había ido a la parte donde se encuentra juicio solamente en el tercer piso y le dice al abogado que la asistía en ese momento que se encontraba en allí y que no lo ve, y él le dice que están llamando y en ese momento ella baja a juicio.
Aunado a todo esto por motivos ajenos sabemos que un minuto después del llamado es mora, o retraso pero quiero resaltar, esto en especial, que ella tenía toda la intención de llegar y pues en el reloj de ella, del abogado asistente eran 4 a 5 minutos según el celular, y según el tribunal era de 8 a 10 minutos, el secretario del tribunal le preguntó a la contraparte que si este aceptaba que se celebrara la audiencia a lo que este respondió que no.
Es importante destacar que la parte demandante el 25 de octubre le había manifestado al tribunal que aplazara la celebración de la audiencia porque no habían llegado los informes que promovieron ambas partes, esto lo hace para evitar al tribunal pérdida de tiempo, pues llegada la fecha este acto iba a ser diferido, y también deja constancia que a ella se le dificultaba salir de su trabajo.
Por lo cual me permito leer, “solicito sea aplazada la celebración de la audiencia de juicio hasta que lleguen los informes promovidos “en ese momento no habían llegado.
La demandante le señalo que era muy difícil para ella ausentarse del trabajo ya que es médico, solicito nuevamente se difiera la audiencia ya que también no han llegado los informes que fueron solicitados.
Señala que desde el año 2005 el Tribunal Supremo de Justicia ha hablado de la flexibilización ante la incomparecencia de las partes a la audiencia en este caso en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, escapo de sus manos toda la situación en ese momento de la audiencia estaba terminando de atender al último paciente.
Señala que esta en el expediente un original una constancia de trabajo emitida por un tercero por lo cual traigo a la ciudadana YOLIVAN LINARES, donde está su firma y reconoce el contenido de ese documento emitido por ella, también se promovieron unos mensajes y audios donde se puede verificar todo lo que acá se está diciendo. Es todo.
La parte demandada, en primer lugar ciudadana juez solicito se ratifique la sentencia del tribunal de instancia, en segundo lugar, sobre las pruebas consignadas como constancia de trabajo las impugno, porque emana de un tercero y violenta el principio de pulcritud de la prueba, ya que es una documental privada estando en una audiencia de un superior donde solo se permiten documentos públicos.
Consta acta de defunción que está en copia simple y no tengo medio de ataque contra la misma, y sobre las capturas de pantalla se impugna por ser copia fotostática simples y se desconoce su contenido y firma; no emana de nuestra representada y es documento privado el cual no puede ser consignado en un tribunal superior.
En el contenido ciudadana juez que el expediente data desde el año 2022, y hasta el momento ha pasado cierto tiempo, si a la demandante se le complica comparecer a las audiencias dada a su condición de médico, siendo así existe un mecanismo claro para solucionar esa situación, y es otorgar poder a un abogado de su confianza, y no lo hace si no que se hace asistir a lo largo del proceso y llego al momento en donde ella no comparece o llega tarde como lo sucedido pues el alguacil hace los tres anuncios, se declara el desistimiento; si bien es cierto me preguntaron a mí que si ella podía entrar y yo le respondí que las consecuencias de la Ley Orgánica Procesal son claras.
Agrega que existe una sentencia 10 de julio de 2013, caso PROVEAUTOS DE VENEZUELA y hace un análisis donde se permite la flexibilización y debe probarse un solo elemento y no le está probando, debe ser sobrevenida, no puede resultar previsible, porque si ella tiene conocimiento que se le hace difícil ausentarse de sus labores, otorgue un poder sobre un abogado de su confianza. Es por ello que solicito se ratifique la sentencia del tribunal de instancia y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo.-
La demandante recurrente trae como calidad de testigo a la ciudadana YOLIVAN EDICTA LINARES ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-16.956.261, se realiza el Juramento de Ley:
La parte recurrente inicia las preguntas:
• ¿Puede decir la testigo si es suya la firma que contiene el documento de constancia de trabajo de la Dra. Johanna Alvarado?
(Respuesta) Sí, es mi firma.
• ¿Realizo ese documento de constancia de trabajo?
(Respuesta) Sí, lo realice.
• ¿Qué relación tiene con la Doctora Johanna Alvarado?
(Respuesta) Soy su asistente y solo tengo relación laboral con ella.
• ¿Desde qué fecha trabaja con la Dra. Johanna Alvarado?
(Respuesta) Desde junio de este año hasta la presente fecha.
• ¿En qué centro médico labora con la Dra. Johana Alvarado?
(Respuesta) En un consultorio que queda en el centro comérciela crepuscular.
• ¿Cuántos médicos trabajan en este consultorio médico y cuáles son sus especializaciones?
(Respuesta) Tres doctoras, la primera es una angiólogo, que se llama Angi Torres, la segunda es Acosta que es una ginecóloga y la doctora Johana Alvarado.
• ¿Cuáles son sus funciones como trabajadora de este centro médico o consultorio médico?
(Respuesta) Mis funciones son que soy asistente, tomo las agendas a las doctoras, recibo los pacientes y abrir y cerrar el consultorio.
• ¿Le consta que la Dra. Johanna Alvarado no laboró en este centro médico los días lunes, 06 de noviembre y martes 07 de noviembre de 2023?
(Respuesta) Sí, se me consta que no laboró.
• ¿Porque no laboró estos 2 días antes señalados?
(Respuesta) Por lo que sé, es que la doctora el día lunes me llamo para notificarme que su abuela paterna había fallecido y que ella estaba en los trámites, que por favor le reagendara los pacientes que teníamos lunes y martes para verlos el miércoles en la mañana.
• ¿Cuántos pacientes atendió la Dra. Johanna el día miércoles 08 de noviembre de 2023 o cuantos le agenda para esa fecha?
(Respuesta) 4 pacientes.
• ¿Desde qué hora empezó la Dra. Johanna Alvarado con las pacientes ese día miércoles 08 de noviembre de 2023?
(Respuesta) 8 de la mañana.
• ¿En qué consiste esos procedimientos médico que la Dra. Johanna Alvarado le aplica a sus pacientes?
(Respuesta) Le realiza el estudio, después les hace su informe escrito y se los entrega de una vez.
• ¿Cuál es la identificación de la última paciente que atendió la Dra. Johanna Alvarado ese día miércoles 8 de noviembre si lo recuerda?
(Respuesta) Vilma Rodríguez.
• ¿Recuerda porque asistió esta paciente al consultorio médico?
(Respuesta) Esta paciente ya tenía su cita para el lunes pero la agendamos para el miércoles y cuando ella llego tenia dolor fuerte y constante en la parte abdominal ella fue la última que entro.
• ¿Hasta qué hora estuvo la Dra. Johanna Alvarado atendiendo esta última paciente?
(Respuesta) Como hasta las 9:15am
• ¿Hasta qué hora estuvo la Dra. Johanna Alvarado ella continuo o salió del consultorio médico?
(Respuesta) No, ella le dio su diagnóstico y se retiró.
• ¿Aproximadamente a qué hora sucedió este retiro?
(Respuesta) Como a las 9:18 a.m. o 9:20 a.m.
• La Jueza le pregunta a la testigo ¿Reconoce el contenido y la firma de la documental?
(Respuesta) Sí.
La parte demandada pregunta a la testigo:
¿La Dra. Johanna Alvarado le pidió que usted reagendara las citas para el día miércoles 08 de noviembre de 2023?
(Respuesta) Sí.
¿Quién le paga a usted su salario?
(Respuesta) Las 3 doctoras con quien trabajo.
¿Por qué usted emite una constancia de trabajo siendo usted la asistente de la Dra. Johanna y no es patrono?
(Respuesta) Bueno no, ella me pidió, me comento lo sucedido y me puse a su disposición y le dije que yo podía redactar una.
No hay más preguntas ciudadana Juez, expone la parte demandada.
Para decidir se observa:
De la fundamentación expuesta por la parte recurrente, se determina que su apelación se centra en justificar la incomparecencia a la audiencia de juicio, refiriendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social del 2005, con relación a la flexibilización ante la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio.
En este sentido, respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal. (Subrayado por el Tribunal).
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente.
Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”.
En primer lugar, de la norma antes transcrita, se observa que establece la obligación que tienen las partes de concurrir en el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se aprecia que en fecha 25 de octubre de 2023 la parte actora solicita que se oficie a la unidad de alguacilazgo para que brinde información del estado de los oficios de informes, y a su vez “aplazamiento de fecha para la celebración de la audiencia de juicio”, de lo cual se constata que la Jueza de primera instancia en fecha 01 de noviembre de 2023, ordenó librar oficio a la referida Unidad para solicitar información sobre el oficio librado en fecha 20 de julio de 2023 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Salud (folios 223 y 224), por lo que, la parte actora tiene la carga procesal de asistir, diligentemente al acto oral fijado.
En segundo lugar, observa quien Juzga que la parte recurrente a través del recurso de apelación, no pretende justificar su inasistencia a la audiencia de juicio, mediante la alegación de caso fortuito o de fuerza mayor; sino explicar una series de situaciones que ocurrieron anterior a la oportunidad fijada para tal acto, tal como fue plasmado en su escrito de fundamentación del recurso de apelación.
Ahora bien, de las pruebas documentales presentadas ante esta instancia para su justificación de la no comparecencia de la actora a la audiencia de juicio de fecha 08 de noviembre de 2023, a las 09:30 a.m., esta Juzgadora observa:
- Del folio 233 y 234 cursan impresiones que la parte actora refiere a la red social Whatsapp un chat privado con el abogado Berwin Manzanares, de las mismas no se aprecia que correspondan con el día y hora fijado para la audiencia de juicio celebrada el 08 de noviembre de 2023, por lo que se desechan por no aportar elementos de convicción a lo controvertido.
- Del acta de defunción que riela al folio 235, pieza 2 del presente asunto, se observa que fue emitida en fecha 06 de noviembre de 2023 por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), se observa que data de una fecha anterior (06 de noviembre de 2023), a la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de juicio el 08 de noviembre de 2023.
- Constancia de Trabajo –folio 236, pieza 2- se observa que fue emitida por la ciudadana YOLIVAN LINARES, quien compareció en calidad de testigo en el presente caso, para ratificar dicha documental, de la que se evidencia que si bien es cierto reconoce contenido y firma, dicha ciudadana indicó ser asistente de la parte actora en el presente asunto ciudadana Johanna Alvarado con la que según su dicho tiene una relación laboral, por lo que se desecha dicha testimonial por inferirse un interés indirecto en las resultas del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, además de la documental se observa que la misma carece de identificación, membrete o logo ni sello húmedo de la empresa en la que atiende a los pacientes la ciudadana Johanna Alvarado, demandante en el presente caso.
Por lo antes expuesto, esta Alzada considera que la parte recurrente no logró demostrar con las documentales consignadas y testimonial presentadas ante esta instancia, los motivos fundados y justificados por caso fortuito o de fuerza mayor, comprobables a criterio de este Tribunal, para su incomparecencia a la audiencia de juicio fijada del 08 de noviembre de 2023, a las 09:30 a.m. en el presente asunto; siendo su obligación de asistir a dicho acto, para el cual estaba a derecho, o en su defecto por medio de apoderado judicial alguno; debido a que su justificación se limitó a exponer una series de situaciones que –a sus dichos- ocurrieron antes y durante, del día y hora fijada para la celebración de la audiencia juicio, lo que no configura causas justificadas para su incomparecencia a dicho acto, por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo norma citada y al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, para los casos que se pretenda justificar la inasistencia a la audiencia de juicio; en consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin Lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2023 y publicada el 15 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 21 de diciembre del 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
El Secretario
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