R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000508 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto oficial autónomo creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970, nombramiento que consta según Decreto Presidencial N° 3.138, de fecha 22 de septiembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.032, de fecha 28 de septiembre de 2004.HERMOGENES ELIEZER YOVERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.702.207.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): NELLY MARGARITA RODRÍGUEZ DIAZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 54.284.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede JOSE PIO TAMAYO, Barquisimeto, estado Lara.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa N° 00801, de fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y de Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana ALEJANDRA COURI, titular de la cédula de identidad N° V-13.035.828.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 26 de noviembre de 2015, en el asunto KP02-N-2015-000133.
M O T I V A
En fecha 26 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia donde declaró Sin Lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa N° 00801, de fecha 26 de septiembre de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede “Pío Tamayo”, mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y de Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana ALEJANDRA COURI, titular de la cédula de identidad N° V-13.035.828 (folios 160 al 164; pieza 1 del presente asunto).
La parte demandante interpuso recurso de apelación el 05 de diciembre de 2017 contra la sentencia de primera instancia –folio 181; pieza 1-, el cual fue oído en ambos efectos, el 20 de julio de 2023, luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue remitido y sometido a distribución (folio 17 al 19; pieza 2 del presente asunto).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2023-000508, por lo anterior, fue competente el Juzgado Superior Segundo del Trabajo para conocer del caso, quien levantó acta de Inhibición ya que emitió pronunciamiento al fondo del asunto, situación que se encuadra en una de las causales establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez declarada Con Lugar la inhibición, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejando constancia de su recibo el 27 de septiembre de 2023 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 28; pieza 2).
En fecha 13 de octubre de 2023 este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado -folio 43; pieza 2-; asimismo el 24 de octubre se dejó constancia que venció el lapso para dar contestación y que comienza a transcurrir el lapso para dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 44, pieza 2)
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que:
Dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (negritas agregadas)
En el presente caso, esta Alzada observa que el lapso de formalización de la apelación, se computó a partir del 27 de septiembre de 2023 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 11 de octubre de 2023, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada.
Por lo expuesto, este Juzgado Superior declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 05 de diciembre del 2023.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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