R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2023-000771 / MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): RAFAEL HUMBERTO NIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.55.189.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 133.282.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TOTAL CONTROL 24, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 22-A RM365 de fecha 13 de febrero de 2015, siendo su última modificación ante el mismo Registro quedando inserto bajo el N° 10, Tomo 22-A RM365, de fecha 03 de abril de 2019.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ y JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 192.921 y 44.701, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha seis (06) de noviembre del 2023, en el asunto KP02-L-2023-000484.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia donde declaró desistido el procedimiento y en consecuencia terminado el proceso por incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia preliminar, en el asunto con KP02-L-2023-484 -folios 45 al 48-, contra la misma, la apoderada de la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 13 de noviembre de 2023 -folio 49-, oyéndolo el Tribunal de primera instancia en ambos efectos el 15 de noviembre de 2023 (folios 50 al 52).
Remitido el asunto y realizada la distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que lo recibió en fecha 24 de noviembre de 2023, se le dio entrada conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la audiencia de apelación para el día miércoles 29 de noviembre del año en curso a las 09:30 a.m., (folio 53), a la cual comparecieron la parte recurrente y la demandada, quienes manifestaron sus respectivos alegatos, y luego la Jueza dictó el dispositivo oral del fallo (folios 57 al 59).
Estando en el lapso legalmente previsto, quien Juzga procede a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
La parte demandante recurrente, circunscribe su recurso de apelación con respecto al asunto principal KP02-L-2023-000484, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar, motivando la misma que se encontraba en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda en cuidados de su madre que se encontraba hospitalizada, es por ello que consignó documentales ad effectum videndi y constancia médica que certifica su estadía en dicho recinto de salud, la cual fue desde el 03 de noviembres hasta el 14 de noviembre del presente año.
También señaló que entregó la constancia de epicrisis y, fotocopias de la cédula de identidad de su madre y partida de nacimiento, teniendo pautada la intervención para el día 03 de noviembre, por tener episodios cardiacos se vio en la obligación de contactar un cardiólogo y que le fuera colocado un marcapasos, y en la espera del Doctor su madre sufre un ACV, por lo cual se corrió la operación quedando hospitalizada por varias complicaciones de saturación.
Señaló que cumplido con los requisitos sobre lo que se debe probar, el hecho no imputable a esta parte por la no asistencia, ya que la causa de no asistir fue de fuerza mayor, fue un hecho que se devino en el transcurso de la espera de la intervención que le realizarían a su madre, es por lo que por tal razón y alegando criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y la misma Constitucional solicito se declare con lugar el presente recurso de apelación, la ciudadana Jueza pregunta ¿Usted es la única apoderada del demandante? La parte responde “si soy la única apoderada”.
La parte demandada no recurrente inicia su exposición, indicando que el punto que les motiva, ya que se está hablando de una cuestión de estricto derecho, establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las situaciones que lleva la incomparecencia del demandante y cuál es el efecto que acarrea, en el citado artículo establece una fórmula que posteriormente a los 90 días se puede intentar la acción, es por lo que considera que la decisión del Tribunal de Primera Instancia fue ajustada a derecho, tomando en cuenta lo que establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Indicó que la Dra. Nieto hace referencia que su señora madre fue hospitalizada desde el 03 de noviembre hasta el 14 de noviembre, es decir, ingreso el día 03 presentaba una situación en la cual sería operada, se pudo haber notificado al tribunal y solicitar un diferimiento de la audiencia e incluso presentar esa documentación que aun nosotros no hemos visto y supongo que este tribunal aunque venga del hospital central debe ser revisada, incluso al médico que emitió esa constancia para que pueda tener la validez como tal, por lo cual consideramos se debió hacer la solicitud y diferir la audiencia preliminar por lo cual creemos que la decisión de la juez de primera instancia es ajustada a derecho, es por lo que solicitó que en el dispositivo y el extenso sea declarado sin lugar el recurso de apelación.
Para decidir esta Juzgadora observa:
Establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Parágrafo Segundo lo siguiente:
“Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal…”
En este sentido, se aprecia del soporte marcado con la letra “A” consignado en la audiencia de apelación por la apoderada judicial de la parte actora abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, a los fines de comprobar la causa de su inasistencia a la audiencia preliminar, que corresponde a una constancia emitida por médico JOSÉ DÍAZ CUELLO adscrito al Hospital Central Universitario Dr. “Antonio María Pineda”, de la ciudad de Barquisimeto, centro asistencial en el que se encontraba hospitalizada la ciudadana Lucidia Ramona Sánchez Cabrera, quien es madre de la referida profesional del Derecho, que es apoderada judicial de la parte demandante recurrente, con sello de dicha institución médica, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, sello de identificación de la médico tratante con su matrícula y firma, en la que se deja constancia que la representación judicial, estaba en la compañía de su progenitora, la cual estuvo hospitalizada en servicio de medicina interna, por presentar un diagnóstico de “Enfermedad Vasculo cerebral isquémica ACMI de probable etiología cardioembólico, condición post operatoria mediata de colocación de marcapasos definitivo unicameral, cardiopatía hipertensiva y valvular, hipertensión arterial sistémica fase 3, trastorno del ritmo cardiaco”, desde el 03/11/2023 hasta el 14/11/2023, intervalo de tiempo que coincide con la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, lo que le impidió su asistencia el día y hora fijados para tal acto, del cual se presume su veracidad por ser documentos públicos, emanado de una institución médica de carácter público, justificativo que esta Alzada brindó a la demandada en la audiencia de apelación, quien no impugnó ni realizó objeción alguna a los justificativos presentados y se evidencia que no existe en autos prueba alguna que los desvirtúe.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se observa al folio 14 que el demandante otorgó poder Apud acta, a la abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, para su representación, quien funge como única apoderada judicial de dicha parte.
Con base a lo expuesto, es por lo que, a criterio de este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera que existen motivos fundados y justificados para su incomparecencia a la audiencia preliminar de fecha seis (06) de noviembre de 2023, por caso fortuito o de fuerza mayor, y los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, se revoca la sentencia recurrida de acuerdo a la referida norma y se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación a las partes porque se encuentran a derecho. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, La Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación a las partes porque se encuentran a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 06 de diciembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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