REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Ampliación de Sentencia Definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000660 / Motivo: ACLARATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): WALTER ESLEIDER PERDOMO CAMACHO y ROXANA CALDERÓN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.250.927 y V-6.469.765, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): FRANKLYN ANTONIO PARRA y JIMMY ORANGEL PIZZANI GONZALEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.298 y 287.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS LÁCTEOS AAA “EMPALACT”, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1997, bajo N° 37, Tomo 30-A, siendo su última modificación ante el descrito Registro, en fecha 02 de marzo de 2021, inserto bajo el N° 19, Tomo 28-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDIS HERNAN R. TORCATES APONTE, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.094.
DECISIÓN: Sentencia Definitiva de fecha 30 de noviembre del 2023, dictada por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que en fecha 30 de noviembre de 2023 dictó la sentencia definitiva en la presente causa, en la que se indicó el salario para el cálculo de los montos de los conceptos que conforme a la Ley corresponde calcular en base al salario normal.
Ahora bien, en lo que respecta al cálculo del monto que corresponde por prestaciones sociales para cada demandante, se estableció la forma para dicho cálculo del quantum de dicho concepto, pero sin indicar el salario integral con el cual deberá el experto contable utilizar la experticia complementaria del fallo para su cálculo.
Por lo que este Tribunal considera necesario de oficio efectuar ampliación del fallo dictado, conforme con el artículo 252 del Código Procedimiento Civil y criterios establecidos por la Sala Social al respecto.
En este sentido, se indica para realizar los cálculos de los montos de condenados a pagar para cada demandante, lo siguiente:
Para la determinación de los montos aquí condenados a pagar, se indican como datos para su cálculo: salario normal mensual de: SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 618.457,00); salario diario normal de: VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs.20,61); salarios que deben utilizarse para el cálculo del monto, por concepto de utilidades, respectivamente, calculados en base al salario diario normal indicado, montos que serán determinados mediante experticia complementaria del fallo. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano WALTER PERDOMO se ordena:
a) El pago de los salarios caídos, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (16 de diciembre de 2020) hasta la fecha de la interposición de la demanda (22 de noviembre de 2022).
b) Con relación a las utilidades, se ordena su pago desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la interposición de la demanda, al no evidenciarse su pago en la liquidación de contrato de trabajo (Folio 185), a razón del pago de 30 días de utilidades por cada año.
c) Respecto al pago por concepto de prestaciones sociales, deberá ser calculado con el salario integral diario de: cuarenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs.49,80), a razón de 60 días por cada año, conforme al dispuesto en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo un total de 120 días a pagar por dicho concepto, monto que debe recibir el demandante, conforme a lo previsto en el Articulo 142 literal “d” de la referida norma, cuyo monto deberá calcularse desde el inicio de la relación laboral hasta la interposición de la demanda, es decir, 22 de noviembre de 2022, mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros aquí indicados, por lo que el experto deberá descontar lo pagado por la parte demandada en fecha 29 de enero de 2021 (folio 185). Así se establece.
d) El pago de la indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la demandada debe a pagar al actor, el monto que resulte por concepto de prestaciones sociales, cuyos parámetros para su determinación, están establecidos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana ROXANA CALDERON se ordena:
a) El pago de los salarios caídos, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (22 de diciembre de 2020) hasta la fecha de la interposición de la demanda (22 de noviembre de 2022).
b) Con relación a las utilidades, se ordena su pago desde la fecha de la terminación de la relación laboral (22 de diciembre de 2020) hasta la fecha de la interposición de la demanda 22 de noviembre de 2022), al no evidenciarse su pago en la liquidación de contrato de trabajo (Folio 207), a razón del pago de 30 días de utilidades por cada año.
c) Respecto al pago por concepto de prestaciones sociales, deberá ser calculado con el salario integral diario de: treinta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.37,37), a razón de 60 días por cada año, conforme al dispuesto en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo un total de 120 días a pagar por dicho concepto, monto que debe recibir el demandante, conforme a lo previsto en el Articulo 142 literal “d” de la referida norma, cuyo monto deberá calcularse desde el inicio de la relación laboral hasta la interposición de la demanda, es decir, 22 de noviembre de 2022, mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros aquí indicados, por lo que el experto deberá descontar lo pagado por la parte demandada en fecha 04 de enero de 2021 (folio 207). Así se establece.
d) El pago de la indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la demandada debe a pagar al actor, el monto que resulte por concepto de prestaciones sociales, cuyos parámetros para su determinación, están establecidos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Así se establece.
Igualmente, se condena al pago de los intereses moratorios de las cantidades condenadas, cuya determinación deberá realizarse mediante experticia complementaria, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, (16 de diciembre de 2020) para el ciudadano WALTER ESLEIDER PERDOMO CAMACHO y (22 de diciembre de 2020) para la ciudadana ROXANA CALDERÓN CASTRO, hasta la oportunidad del pago efectivo de la deuda o hasta la oportunidad en que sea presentado el respectivo informe.
Por último, también se declara procedente el ajuste inflacionario de los montos condenados, el cual deberá estimarse mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada (18 de enero de 2023, folio 137) hasta el pago efectivo de lo condenado, conforme al Índice de Precios Nacional al Consumidor. Excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y estando prohibida la exclusión de los sábados, domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.
Cabe acotar que tratándose lo anterior de una deuda de valor que requiere de protección especial, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), de no estar totalmente actualizada la información del Banco Central de Venezuela se ordena repetir el ultimo valor publicado hasta completar los parámetros anteriores, quedando a salvo el derecho del demandante de reclamar posibles diferencias, si para el momento de la realización de la experticia no se hubiere actualizado la publicación del INPC. Así se establece.
La experticia complementaria del presente fallo, para determinar los montos correspondientes a lo condenado, será realizada mediante un experto contable, que deberá ser designado por el Tribunal de Ejecución, bajo las indicaciones y parámetros establecidos en la presente decisión. Así se establece.
En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte, que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en dicho tribunal lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de lo ordenado. Así se establece.
Por lo antes establecido, téngase la presente ampliación como complemento del fallo dictado por este Juzgado. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se amplía el fallo dictado por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Téngase como complemento del referido fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de diciembre de 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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