R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KP02-N-2023-000078 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 210-A Segundo, en fecha 19 de septiembre de 1980, con modificación estatutaria inscrita en el referido Registro, bajo el Nº 23, Tomo 124-A Segundo, el 09 de mayo de 2012.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN GUART DURÁN y ELENA GOYO GAUNA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.754 y 102.122, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación Medica Ocupacional N° LAR-0203-2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que certificó el accidente de trabajo del ciudadano RAFAEL VICENTE COLMENARES GONZÁLEZ, en el expediente Nº LAR-25-IA-16-0268.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 20 de noviembre de 2023, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de esta Ciudad, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares impugnado (folios 1 al 8), el cual previa distribución, fue recibido por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 23 del mismo mes y año, reservando el lapso correspondiente para el pronunciamiento sobre su admisión (folio 51).
El 28 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual se ordenó a la parte actora subsanar el escrito libelar presentado, ya que no se indicó: “Dirección de la parte accionada y correo electrónico, si lo tuviere; dirección del ciudadano Rafael Vicente Colmenares González con punto de referencia y correo electrónico, si lo tuviere…” de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándole a dicha parte tres días de despacho siguientes a la fecha del referido auto, para tal subsanación, conforme al artículo 36 de la mencionada Ley (folio 52).
En fecha 30 de noviembre de 2023, la parte accionante presentó escrito de subsanación; no obstante a ello, al verificar las especificaciones esgrimidas por ésta, se observa que refiere sólo a lo solicitado del ciudadano Rafael Vicente Colmenares González.
Ahora bien, estando en la oportunidad prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Del escrito de subsanación consignado por la parte demandante, se evidencia que no cumplió correctamente con la orden de subsanación emitida por este Juzgado, al no indicar en dicha subsanación, en primer lugar, la dirección de la parte accionada y correo electrónico, si lo tuviere, conforme a lo ordenado por este Tribunal en fecha 28/11/2023.
Por ende al no cumplir a cabalidad con la orden de subsanación, al ceñirse solo a lo requerido en relación al ciudadano Rafael Vicente Colmenares González (beneficiario del acto administrativo que pretende atacar por vía de nulidad) sin hacer mención alguna, respecto a lo solicitado de la parte demandada en el presente procedimiento de nulidad, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, a las 3:28 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
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