REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Diciembre (12) de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002911

DEMANDANTE: FANNY YOLANDA SEQUERA DE SALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.370.940, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: IRAN TUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.815, de este domicilio.

DEMANDADAS: ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA y CRISTINA GABRIELA SALES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 21.282.319 y V- 25.145.477, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la URDD en fecha 17 de Noviembre de 2023, por la ciudadana FANNY YOLANDA SEQUERA DE SALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.370.940, asistida por el abogado en ejercicio IRAN TUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.585, contra: ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA y CRISTINA GABRIELA SALES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 21.282.319 y V- 25.145.477, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 23 de Noviembre de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consta de auto de corrección de foliatura, asimismo dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente (f. 39, 40, y 41).

En fecha 01 de Diciembre de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre del 2023.

En fecha 05 de Diciembre de 2023 se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 23 de Noviembre de 2023 (f. 39, 40 y 41), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:

“…Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana FANNY YOLANDA SEQUERA DE SALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.370.940, asistida por el abogado en ejercicio IRAN TUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°280.815, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en concreto, los del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.

En consecuencia, se procede a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez quede firme la presente decisión...” (Negritas del Tribunal declinante).

Ahora bien, la Resolución Número 2023-0001, de fecha 24 de mayo 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la cuantía, establece expresamente lo siguiente:

(…Omisis…)

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” (Subrayado del Tribunal).

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Tribunales de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la cuantía planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por la ciudadana FANNY YOLANDA SEQUERA DE SALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.370.940, asistida por el abogado en ejercicio IRAN TUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.585, contra: ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA y CRISTINA GABRIELA SALES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 21.282.319 y V- 25.145.477, respectivamente, de este domicilio.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

TERCERO: Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por la ciudadana FANNY YOLANDA SEQUERA DE SALES, asistida por el abogado en ejercicio IRAN TUA, contra: ANGELICA BEATRIZ SALES GARCIA y CRISTINA GABRIELA SALES GARCIA, respectivamente, antes identificados. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2023.

Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez Provisorio,




Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.


ASPN/NC/kb.-