REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003629
SOLICITANTE: Ciudadana THAIS ZORAIDA DUDAMEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.170.952.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.298.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAIS ZORAIDA DUDAMEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.170.952, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.298, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS (199,80 MT2), ubicada en la siguiente dirección: Barrio la Pastora callejón 24 entre calles 12 y 13, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, del estado Lara, consiste en una (01) casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerca de bloques, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado con la familia Gotopo, SUR: Con la Familia Amaro, ESTE: Con el callejón 24 y al OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Colmenarez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 280.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos HENRY JESUS FALCON GONZALEZ y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.380.482 y 9.116.116, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana THAIS ZORAIDA DUDAMEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.170.952, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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