REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre del 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003713
SOLICITANTE: ciudadana LISMARY DEL CARMEN ARRIECHE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 26.577.472.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. LILIAN RAMIREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.486.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISMARY DEL CARMEN ARRIECHE TORRES, debidamente asistida por la abogado LILIAN RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.486, donde manifiesta, que ha adquirido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría, construida sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO TREINATA CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (130,68 mts2), ubicado en la Urbanización el Alambique, parte alta José Martínez, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara, casa N° 25, que tienen unas construcciones de DIEZ CON OCHENTA Y NUEVE METROS (10,89 mts) DE LARGO Y DOCE METROS (12,00 mts) de ANCHO, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: veinte centímetros (20 cm) con terreno ejido ocupado por Arasia Amaya; SUR: veinte centímetros (20 cm) con terreno ocupado por Mirla Mena, ESTE: veinte centímetros (20 cm) con terreno ejido ocupado por Criselda Montilla, que es su frente y, OESTE: veinte centímetros (20 cm) con terreno ocupado por Teresa Peña. La señalada vivienda comprende: de dos plantas con techo de platabanda, paredes de bloques, de tres cuartos con piso de cerámica, dos baño, dos ventanas cada una con su enrejado, escalera de cemento y la plata baja contiene, una cocina, una sala, un porche y un baño, dos ventana cada una con su enrejado, una puerta, aguas blancas, aguas servidas, posee luz eléctrica, piso de cemento rustico, áreas verdes, cerco de paredes de bloque y su frente construido con rejas y paredes de bloque. Las bienhechurías tienen un monto invertido aproximado de, DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON CIENTO CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (248.150,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARIA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ y LINDA MARILYN GONZALEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I N° 14.466.172 y 18.136.305, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LISMARY DEL CARMEN ARRIECHE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 26.577.472, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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