REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003664
SOLICITANTE: ROSA MARÍA ALMAO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.557.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARISELA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 148.916.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARÍA ALMAO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.557, asistida por la ABG. MARISELA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 148.916, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la intercesión formada por la calle 10 esquina con la carretera que conduce al caserío Las Mulas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie total de terreno es de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.168 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en una longitud de SESENTA Y TRES METROS (63 MTS) con terrenos ejidos desocupados y la carretera vía Las Mulas; SUR: en una longitud de OCHENTA Y DOS METROS (82 MTS) con terrenos ejidos desocupados y la calle 10 del Barrio la Democracia; ESTE: en una longitud de noventa y siete metros (97 MTS) con la quebrada de desagüe; y OESTE: en longitud de cincuenta metros (50 MTS) con la carretera vía churuguara, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanos: GLOIMAR COROMOTO SUAREZ GUTIERREZ Y JOSÉ GREGORIO PINEDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.510.936 y V-9.609.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROSA MARÍA ALMAO DE CASTILLO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
HARB/AJGR/mr.