REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003984
SOLICITANTE: WENRUI ZHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.243.905.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.203.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WENRUI ZHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.243.905, de este domicilio, asistido por la Abg. ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.203, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que fueron adquiridas mediante documento de compra venta autenticado ente el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el Nº 2008.150, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.35 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, de fecha cinco de septiembre de 2008, las cuales el solicitante le efectuó ampliaciones y mejoras a su única y propia expensa y con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Local Comercial distinguido con el Nro. 7, el cual forma parte del Edificio “CENTRO COMERCIAL TAWIL”, le corresponde un porcentaje de Condominio de Veinticinco Enteros con Sesenta y Cuatro Centésimas Por Ciento (25,74%), ubicado en la calle 30 (anteriormente Avenida 5 de julio) entre carreras 21 y 22, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, conformada por un edificio de dos niveles con un área total de construcción de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (594,00 M2), cuya distribución es la siguiente: PLANTA BAJA con un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (391,50 M2) de uso comercial y oficina administrativa. PLANTA DE ENTREPISO (primer piso) con un área de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (202,30 M2) de uso comercial y un depósito, se construyó una ampliación de oficinas administrativas y un baño con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (189,20 m2), para un área total de construcción para el primero piso (planta de entrepiso) de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (391,50 M2); SEGUNDO PISO: Un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (391,50 M2) y el TERCER PISO: Con un área de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111,26 M2). El inmueble presenta un área de construcción total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.285,76 M2) y está comprendido dentro los siguientes linderos: Planta Baja: NORTE: Con pared que lo separa del local comercial Nº 5; SUR: Con la carrera 21 que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por la Sucesión Raide Saer, y OESTE: Con calle 30 (antes Avenida 5 de Julio. PLANTA ENTREPISO: NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: Con fachada Sur del edificio, ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con pared medianera que lo separa de la planta de entrepiso del Local Comercial Nº 6. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO y JESÚS HERNAN DÍAZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.030.693 y V-7.405.689, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: WENRUI ZHEN, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
HARB/AJGR/AG.-