REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-3885
SOLICITANTE: NEYDA MILAGROS CAMACARO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.379.481.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAMARIS LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°25.301.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEYDA MILAGROS CAMACARO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.379.481, asistida por la ABG. DAMARIS LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.301, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Kilómetro 10, calle Dos Sector Los Rosales, carretera vieja a Carora, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie mide CINCUENTA METRO (50 MTS) de fondo por QUINCE METROS (15MTS) de frente sobre), el área de construcción es de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: colinda con la carretera vieja que conduce a Carora que es su Frente; SUR: colinda con la Casa Propiedad de la Familia Jaimes; ESTE: colinda con la calle Dos; y OESTE: colinda con terreno y bienhechurías de Mexix Planco. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO MANUEL CRAZUT SUAREZ Y MANUEL ENRIQUE ROJAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.383.712 y V-7.324.734 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NEYDA MILAGROS CAMACARO TORRES, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.