REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003911
SOLICITANTE: ANA SANTIAGA OVIEDO QUERALES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.350.092.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FREDYS JOSÉ SUAREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (IP.S.A.), bajo el Nº 199.792.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA SANTIAGA OVIEDO QUERALES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.350.092, asistida por el Abogado en Ejercicio: FREDYS JOSÉ SUAREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (IP.S.A.), bajo el Nº 199.792, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Brisas del Norte II, Callejón sin número, Parroquia Unión, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con un área general de: 30,00 Metros de Ancho por 17,00 Metros de Largo, lo cual equivale a un área de aproximado de: Quinientos Diez Metros Cuadrados (510 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,00 metros con callejón sin número y áreas verdes. SUR: En línea de 17,00 Metros, con la parcela de la señora HILDA ESPINOZA. ESTE: En línea de 30,00 Metros, con áreas verdes y la quebrada y OESTE: En línea de 30,00 metros con la parcela del señor ENYELBER ALVAREZ. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Carmen Yusti y Nairobi Norberys Sánchez de Mendoza, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.342.125 y 18.897.879, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANA SANTIAGA OVIEDO QUERALES, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:43a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.