REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-3917
SOLICITANTE: YUGLEXSY ALEJANDRA SIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.399.715.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDYS JOSÉ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.792.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUGLEXSY ALEJANDRA SIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.399.715, asistida por el ABG. FREDYS JOSÉ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.792, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el barrio el Trompillo, calle los Girasoles, sin número de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área general es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), el área de construcción es de VEINTE METROS CUADRADOS (20 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 10 METROS con la quebrada; SUR: en línea de 10 METROS, con la calle Brisas del Norte 2; ESTE: en línea de 20 METROS con áreas verdes y terrenos baldíos; y OESTE: en línea de 20 METROS con la quebrada. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA SANTIAGA OVIEDO QUERALES Y SILVIA ANTONIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.350.092 y V-10.772.189 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YUGLEXSY ALEJANDRA SIRA LOPEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.