REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001620
SOLICITANTE: LUIS ANGEL SALON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.560.344.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.154.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ANGEL SALON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.560.344, asistido por el ABG. RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.154, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la calle Rómulo Betancourt, Barrio El Jebe, sector la Pedrera, casa sin número a 100 metros de la panadería del Sector, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área es de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (157,92 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 18,80 METROS con vivienda del señor José Gregorio Martínez, el cual es su frente; SUR: en línea de 10,30 METROS, con terreno del Señor Elia José Pereira; ESTE: en línea de 12,50 METROS con señor Julio Giménez; y OESTE: en línea de 16,80 METROS con terreno del señor Elia José Pereira. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIGUEL OCTAVIO PALACIOS Y MARÍA ALEJANDRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.583.175 y V-15.003.226, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: LUIS ANGEL SALON CHIRINOS, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
HARB/AJGR/mr.