REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003703
SOLICITANTES: IRIS MEJIAS DE CUADROS Y EDINXON HERNANDO CUADROS ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.776.013 y V- 12.435.879 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE SOLICITANTES: WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 296.428.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: IRIS MEJIAS DE CUADROS Y EDINXON HERNANDO CUADROS ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.776.013 y V- 12.435.879 respectivamente. Asistida por la Abg WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 296.42, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad la Apostoleña, sector 4, manzana G, número 2, sector oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, cuya extensión o superficie aproximada es de Veintitrés metros con diez centímetros (23.10 mts) de frente, Trece metros (13 mts) de fondo, ocho metros ( 8mts) en su frente lateral Izquierdo ( norte), por diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19.75 mts) en su lateral derecho (sur) los que hace una superficie aproximada de doscientos cincuenta con cincuenta y tres (250.53 mts2) metros cuadrados, y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de ocho (8mts) metros con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Crisol Rodríguez, SUR: En línea de diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19.75 mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por el ciudadano Humberto Montero; ESTE: En línea de veintitrés metros con diez centímetros (23.10 mts) con la calle principal que es su frente, y OESTE: En línea de trece metros (13 mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Crisol Rodríguez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA AREJUELA CESAR Y NAUDY JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.945.158 y V-14.877.192, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: IRIS MEJIAS DE CUADROS Y EDINXON HERNANDO CUADROS ARANGO, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
HARB/AJGR/EM.-