REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003880
SOLICITANTE: ABG. CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.731, obrando en protección y resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO DE BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-1.234.607.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue presentado en fecha: 05/12/2023, por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la ABG. CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.731, obrando en protección y resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO DE BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-1.234.607 y recibido por ante este Tribunal en fecha: 06/12/2023, mediante el cual solicita la: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO: “…de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO Y NARCISO LISANDRO FONSECA…En virtud, de que su poderdante es ciudadana italiana y los hijos productos del matrimonio previamente señalados están tramitando su nacionalidad italiana a través de la línea materna, y deben para este fin, presentar ante las autoridades de dicho país el acta de matrimonio de sus padres certificada, legalizada, apostillada y traducida…”, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la presente solicitud, y al respecto observa:
-Vista la solicitud por motivo de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ABG. CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.731, obrando en protección y resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO DE BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-1.234.607; se evidencio del Poder Especial presentado, que la ABG. CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.731, no posee la facultad expresa, para solicitar dicha RECTIFICACIÓN ante el presente órgano administrador de justicia, tal y como se desprende del escrito del presente asunto. Solo la faculta para: “…SOLICITAR, OBTENER, RETIRAR, REGISTRAR, LEGALIZAR Y APOSTILLAR, cualquiera de sus documentos personales…por ante cualquiera de los Ministerios, Universidades, SAIME, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Zona Educativa, INTT, Registros, Notarias u Oficinas Gubernamentales adscritas al SAREN, Oficinas de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridades Civiles, Militares, Administrativas, Tributarias y Judiciales en el ámbito del territorio de la República Bolivariana de Venezuela…”
-Ahora bien en este sentido, es pertinente traer a colación lo establecido en el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
-Artículo 150: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.” (Negrillas por el Tribunal).
-D E S I C I Ó N-
-De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de la facultad de la cual carece la solicitante y de acuerdo a los méritos y las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hechos y de derechos señalados, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ABG. CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.731, obrando en protección y resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO DE BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-1.234.607.
-SEGUNDO: Se ordena remitir al archivo judicial el presente expediente para su guarda y custodia, una vez haya transcurrido el lapso establecido para interponer recurso de Ley contra la presente decisión.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:04p.m.