REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003945
SOLICITANTES: GREGORIO JAVIER ARTEAGA CARUCI Y MARANGELIS VANESSA SUAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.827.352 y V- 21.141.250 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.722.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GREGORIO JAVIER ARTEAGA CARUCI Y MARANGELIS VANESSA SUAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.827.352 y V- 21.141.250 respectivamente. Asistida por el Abg JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.722, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Municipio Iribarren , Barrio Unión Sector La Vega, cale 28, final vereda 1B CASA S/N, Parroquia Unión de la ciudad de Barquisimeto cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173,00 M TS 2) con una superficie DE SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (7,10 MTS) de ancho por NUEVE METOS CON CUARENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 Mts) de ancho por NUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,48 Mts) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea recta de QUINCE METROS (15,00Mts) con la vereda de 1B que es su frente, SUR: En línea recta de OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (8,90 M TS) con terreno y Bienhechurías perteneciente a la ciudadana ROSA GONZALEZ; ESTE: En línea recta de QUINCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROA (15 Mts) con terreno y bienhechurías pertenecientes a la ciudadana TERESA CORDERO , y OESTE: En línea recta de TRECE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (13,38 Mts) con terreno y bienhechurías pertenecientes a la ciudadana MIRIAN REYES. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DELIA ROSA ESCOBAR CARUCI Y ANA SANTIAGA OVIEDO QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.617.830 y V-7.350092, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: GREGORIO JAVIER ARTEAGA CARUCI Y MARANGELIS VANESSA SUAREZ VARGAS, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.