REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002776
DEMANDANTE: JUAN CARLOS ÁLVAREZ LANFRANCHI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.922.408, en su carácter de Director de la Empresa “LANFRANCHI, C.A.”, compañía registrada originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 1985, bajo el N° 20, Tomo 4-K, carácter el cual se evidencia de Acta de Asamblea efectuada en fecha 11/04/2004, autenticada ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 36, Tomo 2 y participada al Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2023, bajo el N° 19, Tomo 180-A.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARMEN MONCAYO BARRIOS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 136.141.
DEMANDADOS: ALESSANDRA TERESA LANFRANCHI Y EDALFO LANFRANCHI, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.721.731 y 3.719.851, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente de la compañía, por medio de documento Registrado En La Oficina Subalterna Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en fecha 14/11/1995, N° 31, Tomo 8, Protocolo Primero.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: ARMANDO GOYO MEDINA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 27.110.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO presentado por la ciudadana demandada: ALESSANDRA TERESA LANFRANCHI, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 4.721.731, asistida por el Abogado: ARMANDO GOYO MEDINA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 27.110, quien consigna documento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 26/07/2013, bajo el N° 10, Tomo 187, y actúa como apoderada del ciudadano: EDALFO LANFRANCHI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.719.851, y por el ciudadano demandante: JUAN CARLOS ÁLVAREZ LANFRANCHI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.922.408, debidamente asistido por la Abogada: CARMEN MONCAYO BARRIOS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 136.141, en su carácter de parte actora y representante de de la empresa “LANFRANCHI, C.A.”, sufrientemente acreditada en autos, mediante la cual, la parte demandada: “…En nombre de su representado, se da POR CITADA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA y CONVINO en la presente demanda en todos sus términos, tanto en los hechos como en el derecho, pues son totalmente ciertos los hechos en ella expuestos en razón de la cual aceptan la declaración de nulidad de venta de los inmuebles objeto del traspaso en documento del 14 de noviembre de 1995, N° 31, Tomo 8, Protocolo Primero, registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara (hoy Municipio Iribarren)…”, y la parte demandante: “…declaro estar conforme con el Convenimiento efectuado y solicito la homologación del presente convenio y que se oficie al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren a fin de que dicho ente inserte la nota marginal de Nulidad de la Venta efectuada en fecha 14 de noviembre de 1995, N° 31, Tomo 8, Protocolo Primero, así como también solicito que una vez acordado lo solicitado se le expida dos (02) copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente…”, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO; un (01) lote de terreno de mayor extensión de OCHO MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (8.102,25 MTS2), ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en la zona Industrial I del Municipio Iribarren del Estado Lara, delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en NOVENTA METROS (90 MTS), aproximadamente, con la carrera 4 en el trayecto d3e una cuadra, comprendida entre las calles 11 y 12 de la Zona Industrial 1; SUR: en una extensión aproximada de NOVENTA METROS (90 MTS) con terrenos ocupados por la Corporación Don Bau, que son o fueron del Dr. Baudilio González Duran; ESTE: con la calle 11 de la Zona Industrial 1, en una extensión aproximada de NOVENTA METROS (90 MTS); OESTE: con la calle 12 de la Zona Industrial 1 en una extensión aproximada de Noventa metros (90 MTS); siendo señalado como casa de habitación y Aclarado como fue, corresponde a una garita, SEGUNDO; Un (01) lote de terreno con un área de OCHO MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (8.068,52 MTS2), ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en la Zona Industrial I, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (89,95 MTS) aproximadamente con la Carretera 1 de Barrio Unión; SUR: en OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (89,95MTS) con terrenos ocupados por el Deposito del M.O.P; ESTE: en ochenta y nueve metros con veinte centímetros (89,20 MTS) con la calle 40 de Barrio Unión (calle 11 de la Zona Industrial); y OESTE: en noventa metros con veinte centímetros (90,20 MTS) con la calle 41 de Barrio Unión (calle 12 de la zona Industrial); siendo señalado como apartamento y aclarado como fue corresponde a una garita y baño. En consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar el OFICIO solicitado al REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN. Líbrese el respectivo oficio y cúmplase.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.

SEGUIDAMENTE DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO SE LIBRA OFICIO N° 696/2023, DIRIGIDO AL: REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.


HARB /AJGR/mr.