REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003637
SOLICITANTE: DANIELA MARÍA JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.209.049.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVA MARINA MAVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.724.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DANIELA MARÍA JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.209.049, asistida por la ABG. EVA MARINA MAVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.724, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la calle 3 con calle 3C, sector Colina San Rafael, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya medida aproximadamente de área es de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 MTS2), dichas Bienhechuría miden SESENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (65,60 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de DIECISÉIS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (16,45 MTS2) con la calle 3C; SUR: en línea de QUINCE CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (15,29 MTS2) con casa de la Familia Peña; ESTE: en línea de ONCE CON OCHENTA Y CINCO METROS (11,85 MTS2) con casa de la Familia Mujica; y OESTE: en línea de DOCE CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (12,26 MTS2) con casa de la Familia Colina. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NIHELS JOHANNGELLO MANZANARES TORREZ Y ANGEL ROBERTO MANZANARES PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.186.282 y V-2.540.913, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DANIELA MARÍA JIMÉNEZ LÓPEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.