REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002571
SOLICITANTE: GLADYS PASTORA RODRIGUEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.337.650.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RUBÉN JOSÉ COLMENAREZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.316.-
CAUSANTE: ANSELMO ARCANGEL SALAS HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.342.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana: GLADYS PASTORA RODRIGUEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.337.650, asistida por el ABG. RUBÉN JOSÉ COLMENAREZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.316, en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: ANSELMO ARCANGEL SALAS HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.342, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 17/06/2023, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 2025, expedida por Registro del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.-
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA MARQUEZ MEZA y JOEL DAVID ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.703.967 y V-14.826.382, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: GLADYS PASTORA RODRIGUEZ DE SALAS, ya antes identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.