REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002578
SOLICITANTE: ALBERT ILYCK SILVA PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.656.603.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ELIO R. ESCALONA C., quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 143.847.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBERT ILYCK SILVA PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.656.603, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: ELIO R. ESCALONA C., quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 143.847, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Av. Intercomunal Cují-Tamaca, a 58 metros del eje de la Calle la Cruz, Sector El Cují, diagonal al Ambulatorio Las Marías, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual mide aproximadamente: 20,00 metros lineal de frente por 42,00 metros lineal de largo, para una área total de: OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 m2), constante de una bienhechuría con 132 m2, constituida de 3 Locales Comerciales, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 42 metros con la quebrada La Laguneta (El Cují). SUR: En línea de 18,40 metros con familia Canelón y en línea de 23,60 metros con la Sra. Regina Silva. ESTE: Con la Granja del Señor Agustín y OESTE: En línea de 20 metros con la Av. Intercomunal la cual es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Nellys Ramona Yajure y Ángela Chiquinquira Noguera Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.034.897 y 12.247.926, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALBERT ILYCK SILVA PÉREZ, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 9:15a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.