REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003589
SOLICITANTE: ANA PASTORA PULGAR MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.641.520.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDDI COROMOTO BRITO PÉREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 257.264.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA PASTORA PULGAR MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.641.520, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: EDDI COROMOTO BRITO PÉREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 257.264, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio La Peña. Sector 1, Calle Principal N° 71, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual mide aproximadamente: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts2), con un área de construcción total de: CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (122,67 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 11 Mts, con terrenos y bienhechurías ocupados por Martha Rosales. SUR: En línea de 11 Mts, con terrenos y bienhechurías ocupados por Mirla Dobobuto. ESTE: En línea de 20 Mts, con la calle 6 Zona Industrial II que es su frente y OESTE: En línea de 20 Mts, con la calle 1 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Luis Alberto García Ospina y Jogly Pastor Colmenarez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.154.988 y 7.363.186, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANA PASTORA PULGAR MONTERO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 9:59a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.