REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003607
SOLICITANTE: INGRID DEL CARMEN VELÁSQUEZ FROILAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 17.574.100.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS RAFAEL PIÑA AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.716.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: INGRID DEL CARMEN VELÁSQUEZ FROILAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 17.574.100, de este domicilio, asistida por el Abg. LUIS RAFAEL PIÑA AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.716, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en El Cují, Vía Las Veritas, Sector “La Represa” carrera 1, casa número 04, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (252 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con la carrera 1 que es su frente; SUR: En líneas con bienhechurías que son o fueron del señor Yurima Matheus; ESTE: En línea con Bienhechurías que son o fueron de la señora Rosa Vargas, y OESTE: En línea con bienhechurías que son o fueron del señor Emiliano Betancourt. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARÍA ZULAY DOBOBUTO MONGES y JOSÉ GREGORIO PINEDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.922.718 y V-9.609.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: INGRID DEL CARMEN VELÁSQUEZ FROILAN, ya antes identificada.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.