REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003655
SOLICITANTES: MARIELSA SILVINA APONTE RODRÍGUEZ Y HEBERTH DANIEL RODRÍGUEZ RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.263.518 y 20.236.819, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BRICA ACOSTA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 108.774.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIELSA SILVINA APONTE RODRÍGUEZ Y HEBERTH DANIEL RODRÍGUEZ RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.263.518 y 20.236.819, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: BRICA ACOSTA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 108.774, donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Internado Judicial (Uribana) con Calle en Proyecto, Sector Valle de Uribana, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual tiene una superficie de: SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (748,80 Mts2), con un área de construcción de: NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (97,59 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 20,80 metros con la avenida internado judicial (Uribana). SUR: En línea recta de 20,80 metros con terreno baldío. ESTE: En línea recta de 36,00 metros con terreno ocupado y OESTE: En línea recta de 36,00 metros con calle en proyecto. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Justo Pastor Aponte Rodríguez y KATIUSKA CAROLINA PÉREZ AGUILAR, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.726.981 y 17.035.297, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIELSA SILVINA APONTE RODRÍGUEZ Y HEBERTH DANIEL RODRÍGUEZ RANGEL, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:31a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.