REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003694
SOLICITANTE: ESPERANZA COROMOTO GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.614.765.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.829.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESPERANZA COROMOTO GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.614.765. Asistida por la Abg DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.829, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Caribe 1 Sector Sur, calle 6 con vereda 9B, Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 Mts.) de frente por VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 Mts.) de largo, para un área de superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (257,13 MTS 2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 9,35 mts. Con calle 6 que es su frente, SUR: En línea de 9,35 mts. Con terreno y bienhechurías ocupadas por la ciudadana Zulimary Nieves; ESTE: En línea de 27,35 mts. Con terreno, y OESTE: En línea de 27,50 mts. Con terreno y bienhechuría de la ciudadana Mirian Hernández. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILIANNY ALEJANDRA MONTERO RODRIGUEZ Y EDUAR JIMENEZ ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.621.098 y V-17.003.984, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ESPERANZA COROMOTO GONZALEZ GIMENEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.