REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002721
DEMANDANTE: NELSON PIOVESAN TUMIOTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.618.852.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAVID EMILIO SANCHEZ QUINTERO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.575.-
DEMANDADOS: RONALD ARMANDO RODRIGUEZ MUJICA y DARWIN WILSON BARRADAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.083.548 y V-12.850.183, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha: 16/11/2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Tribunal.-
Por auto de fecha: 20/11/2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, los ciudadanos: RONALD ARMANDO RODRIGUEZ MUJICA y DARWIN WILSON BARRADAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.083.548 y V-12.850.183, respectivamente para que comparezcan en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda. En fecha: 21/11/2023, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Civil de Barquisimeto el ciudadano demandado: DARWIN WILSON BARRADAS COLMENAREZ, ya antes identificado, donde consiga que se da por notificado y reconoce el contenido y firma del Documento Privado renunciando al Lapso de Comparecencia. En fecha 04/12/2023, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Civil de Barquisimeto el ciudadano demandado: RONALD ARMANDO RODRIGUEZ MUJICA, ya antes identificado, donde consiga que se da por notificado y reconoce el contenido y firma del Documento Privado, renunciando al Lapso de Comparecencia. Acordando éste Tribunal agregarlo a los autos para que surta los efectos correspondientes y se da por terminado el presente asunto.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Líber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales: El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que los ciudadanos: RONALD ARMANDO RODRIGUEZ MUJICA y DARWIN WILSON BARRADAS COLMENAREZ, ya antes identificados, reconocieran en su contenido y firma el documento privado y con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR La Demanda De Reconocimiento De Instrumento Privado incoada por el ciudadano: NELSON PIOVESAN TUMIOTTO, en contra de los ciudadanos: RONALD ARMANDO RODRIGUEZ MUJICA y DARWIN WILSON BARRADAS COLMENAREZ, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:

Nosotros, NELSON PIOVESAN TUMIOTTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9,618.852 y de este domicilio, DARWIN WILSON BARRADAS COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.850.183 y de este domicilio y RONALD ARMANDO RODRÍGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.083.548, y de este, domicilio hemos convenido en celebrar el presente contrato de permuta que se rige por las estipulaciones que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones comerciales legales aplicables a la materia de qué trata este contrato: PRIMERA: Objeto. Los aquí contratantes han decido enajenar los siguientes bienes; El ciudadano NELSON PIOVESAN TUMIOTTO, permuta en favor de los ciudadanos DARWIN WILSON BARRADAS COLMENÁREZ y RONALD ARMANDO RODRIGUEZ MUJICA, los siguientes bienes: 1) En una parcela de terreno Ejido ubicada en las Colinas del Manzano, Calles Los Ayamanes, en la parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren del Estado Lara; la cual tiene un área aproximada de MIL NOVECIENTOS ONCE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.911,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con los puntos Pl al P2 con una distancia de 15,589 metros con inmueble ocupado por Ángel Sánchez y Puntos P3 y P4 con una distancia de 2,00 metros con inmueble ocupado por Antonio Gómez, SUR: con los Puntos PS y P6 con una distancia de 23,286 metros y los Puntos P6 al P7 con una distancia de 35,037 metros con Calle los Ayamanes, ESTE: con los Puntos P2 al P3 con una distancia de 36,078 metros y del P4 al P5 con una distancia 48,833 metros con inmueble por Antonio Gómez, OESTE; con los Puntos del P7 al P8 con una distancia de 28,697 metros y los puntos P8 al P1 con una distancia de 37,945 metros con vía Interna; se encuentran construidos los siguientes inmuebles: Construcción A: una CASA DE MADERA la cual está conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios, sala, cocina, comedor y un corredor de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 Mts.2) con piso de caico artesanal y cerámica; Construcción B:depósito para tanque de agua con su hidroneumático elaborado con paredes de bloques, piso de caico y techo de platabanda;Construcción C; dos tanquillas de cloacas elaboradas con cabilla de ½ y concreto y un pozo séptico elaborado con cabillas de ½ y concreto con una distancia de CATORCE METROSCUADRADOS (14,00 M²); Construcción D: cerca perimetral elaborada desde los Puntos P1, P2, P3, P4, P5 y P6 cerca de Alfajol con una distancia de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 M²) y un MURO desde los Puntos P6, P7, P5 y P1 elaborado con piedras, malla y concreto con una distancia de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 M²) y Rejas protectoras elaboradas con cabillas cuadradas de½ (hierro Forjado con una distancia de ochenta y dos metros CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (82,50 M³); Construcción E: Portón corredero elaborado en cabillas cuadradas de ½ (hierro forjado) con una distancia de DOCE METROS CUADRADOS (12 M2) y una puerta de hierro forjado elaborada con cabillas de ½ con una distancia de TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3,6 M²); Construcción F: estacionamiento y camineras de adoquines con una distancia de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245,00 M²), la cual le pertenece a la ciudadana MILEXA GREGORIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.625,514 y de este domicilio según consta de Titulo Supletorio de Posesión y Dominio otorgado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de Noviembre de 2011, por lo tanto el ciudadano NELSON PIOVESAN TUMIOTTO actúa en este acto en su nombre y representación sólo a los efectos de este contrato; 2) Un apartamento signado con el No. A-143 en el piso 14, tipo 3 de la Torre A del Conjunto "Parque Residencial L'ermitage", el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado El Triángulo del Este, en la Avenida Venezuela, entre las avenidas Los Leones y Argimiro Bracamente, Parroquia Santa Rosa, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Tiene una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (109,16 M²), en el apartamento se pueden diferenciar tres zonas: área social, área de servicios y área íntima. El área social se compone por una sala-comedor, un baño y un balcón. El área de servicio se compone de la cocina y servicios; y, el área íntima, dos baños, tres dormitorios. El apartamento en referencia posee los siguientes linderos, NORTE: en parte con fachada norte de la torre A, en parte con el apartamento tipo 2 del mismo piso y, en parte con núcleo de circulación vertical de la planta. SUR: fachada sur de la torre A. ESTE: fachada este de la torre A y, OESTE: núcleo de circulación de la planta. A este apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el nivel estacionamiento elevado, signado con el número 13, sus linderos son: NORTE: maletero No. 13; SUR: área de circulación vehicular; ESTE; puesto de estacionamiento No. 14 y OESTE: puesto de estacionamiento No. 12. También le corresponde un maletero signado con el No, 13 ubicado en el nivel estacionamiento, sus linderos son: NORTE: pared que colinda con vacío que da a la sala de fiestas del maletero No. 14 y, OESTE: maletero No. 12. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,0101% según consta en Documento de Condominio del Conjunto, "Parque Residencial L'ermitage" protocolizado en la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17 de enero del 2011 bajo el número 43, folio 274 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción el cual fue aclarado mediante documento en la citada oficina en techa 12 de mayo del 2011 bajo el No. 48, folio 297, tomo 12 del Protocolo de Transcripción, el cual le pertenece al ciudadano FREDDY PIOVESAN TUMIOTTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° 7362-561 y de este domicilio según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el número 2012.113, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el N° 362.1.1.2.3.3880 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 en fecha 31 de enero de 2012, por lo tanto el ciudadano NELSON PIOVESAN TUMIOTTO actúa en este acto en su nombre y en representación sólo a los efectos de este contrato; 3) Un apartamento distinguido como PentHouse No. I de la torre Norte del "Conjunto Residencial Comercial Ciudad del Sol" ubicado en la carrera 19 entre calles 54-A y 55 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción Distrito Iribarren del Estado Lara. El PentHouse situado en la planta PentFlouse, tiene una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127M²) más dos terrazas y patio de secado descubierto de uso privativo con un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 м²) CON CATORCE CENTIMETROS (14 CM) y consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, cocina, oficios, dormitorio de servicio, baño de servicio, dos dormitorios con closets, baño auxiliar, pasillo con closet, dormitorio principal con vestier y baño incorporado, estudio-bar. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte de la torre; SUR: con la fachada sur de la torre; ESTE: fachada este de in torre, y OESTE: PentHouse No. 2. Ascensores, escaleras y Hall, terraza No. 1 tiene un área de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA (13,70 M³) dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: PentHouse No. 1; ESTE: terraza No. 2 y. OESTE: PentHouse No. 1. Terraza No. 2, tiene un área de VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON UN DECİMETRO CUADRADO (23,01 M²), dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte; SUR: PentHouse No. 1; ESTE: fachada este y, Oeste con terraza No. 1 y PentHouse No. 1. Patío de secado: tiene un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (19,43 M²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: PentHouse No. 1; SUR: fachada sur, ESTE: PentHouse No. 1 y OESTE: PentHouse No. 1. Se incluye dos (2) puestos de estacionamiento signado con los números 110 y 111, situados en el estacionamiento sótano No.1 Norte (No. 1 Norte), con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO EN CENTÍMETROS CUADRADOS (13,75 M²) alinderado de la siguiente manera: Estacionamiento No. 110, NORTE: puesto de estacionamiento 113; SUR: área de circulación vehicular, ESTE: puesto de estacionamiento No. 109 y OESTE: puesto de estacionamiento No. 111 Estacionamiento No, 111, NORTE: puesto de estacionamiento 112; SUR: área de circulación vehicular; ESTE: puesto de estacionamiento No.110 y OESTE: área de circulación vehicular. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas comunes y sus derechos y obligaciones en un 0,86% según consta en Documento de Condominio del "Conjunto Residencial Comercial Ciudad del Sol protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara el día 9 de noviembre de 1990 bajo el número 33, Tomo 6º del Protocolo Primero, el cual le pertenece al ciudadano FREDDY PIOVESAN TUMIOTTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° 7362.501 y de este domicilio según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Distrito bajo el número 335, Folio 591 de fecha 18 de marzo de 1992, por lo tanto el ciudadano NELSON PIOVESAN TUMIOTTO, actúa en este acto en su nombre y representación sólo a los efectos de este contrato. Por su parte los otros permutantes, los ciudadanos DARWIN WILSON BARRADAS COLMENÁREZ y RONALD ARMANDO RODRÍGUEZ MUJICA, permutan en favor de NELSON PIOVESAN TUMΙΟΤΤΟ por la representación que ostenta el siguiente bien: 4) Los derechos y acciones que en una alícuota de noventa y cuatro (94) enteros y cuatro (4) décima por ciento, de un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, ubicado en el cerro el manzano, Catedral, con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-122-0019-075-000, según Boletín Catastral de fecha 27/11/2017, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara Y se encuentran amparadas con la Coordenadas U.T.M. siguientes: D-1: NORTE: 1109531.3106, ESTE: 465601.8959, D-2: NORTE: 1109504.4779, ESTE: 465637.8962, D-3: NORTE: 1109513.5671 ESTE: 465646.8376, D-4: NORTE: 1109470.3713 ESTE: 465709.5910, D-5: NORTE: 1109417.9334 ESTE: 465664.3227, D-6: NORTE: 1109440.8600 ESTE:465633.0243, D-7: NORTE: 1109450.2432 ESTE: 465640.0966 , D-8: NORTE: 1109468.9007 ESTE: 465621.2075, D-9: NORTE: 1109468.0878 ESTE: 465320.4723, D-10: NORTE: 1109477.0650 ESTE: 465610.5709 , D-11: NORTE: 1109476.1253 1109477.0650 ESTE: 465609.7188, D-12: NORTE: 1109485.3297 ESTE: 465599.8484, D-13: NORTE: 1109485.6108 ESTE: 465600.0462, D-14: NORTE: 1109505.4797 ESTE: 465571.8145, D-1: NORTE: 1109531.3106, ESTE: 465601.8959, con un área de terreno de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTAY SEIS METROS CUADRADOS (6.386,30 Mts2 ) aproximadamente cuya área de construcción es de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (442,36mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos Generales: NORTE; en longitud de setenta y ocho metros con veintidós con terrenos en centímetros (78,22) con terrenos ocupados por las misiones del perpetuo Socorro y en longitud de treinta y cuatro metros con quince centímetros (34,15 Mts.) con terrenos ocupados por Luis José Giménez, SUR: en longitud de cuarenta metros con cincuenta centímetros con terrenos ocupados por Juan Pablo Giménez, en longitud de veinticuatro metros con veinte centímetros, con terrenos ocupados por Carolina Linares, y en longitud de sesenta y cuatro metros con veintidós centímetros (64,22 M²) con terrenos ocupados por la familia Martínez, ESTE: en línea de setenta y dos metros con ocho centímetros con terrenos ocupados por Santos Medina y OESTE: en longitud de once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 M²) con terrenos ocupados por Carolina Linares, en longitud de treinta y nueve metros con treinta y siete centímetro (39,37 M²) con la calle Facundo Martínez Pimienta, vía al Geriátrico que es su frente y en longitud de dieciocho metros con veinte cinco centímetros con terrenos ocupados por Luis José Giménez. Todo esto les pertenece según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el No. 62, tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados ante esta Notaria, en fecha 12 de marzo del 2008 SEGUNDA Permuta. La enajenación mutua que las partes hacen de los bienes que se describieron e identificaron anteriormente, es a título de permuta. Los permutantes harán entrega material del inmueble descrito en el punto 1 al ciudadano RONALD ARMANDO RODRIGUEZ MUJICA en este mismo acto es decir, el inmueble propiedad de la ciudadana MILEXA GREGORIA FIGUEROA y que el ciudadano NELSON PIOVESAN TUMIOTTO permuta en su nombre y representación sólo a los efectos de este contrato. Respecto a los inmuebles descritos en los puntos 2 y 3 se hará entrega material al ciudadano DARWIN WILSON BARRADAS COLMENÁREZ en este mismo acto, es decir, los inmuebles propiedad del ciudadano FREDDY PIOVESAN TUMIOTTO y que el ciudadano NELSON PIOVESAN TUMIOTTO permuta en su nombre y representación sólo a los efectos de este contrato. Por su parte el inmueble descrito en el punto 4, los ciudadanos DARWIN WILSON BARRADAS COLMENÁREZ y RONALD ARMANDO RODRÍGUEZ MUJICA harán entrega material al ciudadano NELSON PIOVESAN TUMIOTTO en este mismo acto.
Las partes convienen que no queda nada a deber por este o por ningún otro concepto, ni por impuesto o tasa municipal, nacional o regional. Y se comprometen a cumplir lo convenido mediante el presente Contrato de Permuta, por lo tanto transfieren la propiedad, posesión y disposición de los inmuebles aquí permutados. Las partes manifiestan su total conformidad con lo convenido en el presente Contrato de permuta y conformes con todo lo estipulado en él, luego de su lectura y revisión firman en señal de aprobación. Se hacen dos ejemplares bajo el mismo tenor y efecto en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de septiembre de 2012.



No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.