REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002879
SOLICITANTE: MILEIDY HORTENSIA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.665.-
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MILEIDY HORTENSIA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.665, asistida en este acto por la ABG. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente Acta de Nacimiento:1.- Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el Nº 77, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 27/04/1970, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta el nombre de su madre “LUCILA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “LUCIDIA DEL CARMEN”.-
Por auto de fecha: 05/10/2023, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva Boleta y Cartel. En fecha: 26/10/2023, comparece por ante el Tribunal la Alguacil Dilcia Colmenarez, quien expone: en este acto consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico a quien notifique el día 23/10/2023. En fecha 01/12/2022, comparece por ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto la ciudadana: MILEIDY HORTENSIA FIGUEROA RODRIGUEZ, ya antes identificada, consignando ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Prensa en fecha 04/11/2023, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de la cédula de identidad de las ciudadanas: MILEIDY HORTENSIA FIGUEROA RODRIGUEZ Y LUCIDIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FIGUEROA, ambas identificadas con anterioridad, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MILEIDY HORTENSIA FIGUEROA RODRIGUEZ, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 77, de la ciudadana: MILEIDY HORTENSIA FIGUEROA RODRIGUEZ, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 27/04/1970, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta el nombre de su madre LUCILA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “LUCIDIA DEL CARMEN”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2023. Años 213° y 164°.
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez