REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003273
SOLICITANTE: ORLANDO FERNANDEZ LISCANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.736.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ORLANDO FERNANDEZ LISCANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.736, asistida por la ABG. LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en Cumbre del Manzano, Urbanización Trinitarias III, Final de la Calle Chaguaramos con calle 9 y calle Esperanza, de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie es de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 MTS2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de ¿? METROS, con terreno Vacío; SUR: en línea de TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS) con calle la Esperanza; ESTE: en línea de ¿? METROS con Terreno Vacío; y OESTE: en línea de ¿? METROS, con Terreno Vacío. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL PORTELES DALIS Y YOLMARY PASTORA DIAZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.798.951 y V-16.867.573, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ORLANDO FERNANDEZ LISCANO MEDINA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.