REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003600
SOLICITANTE: DIANA PATRICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.280.566.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YOSELYN VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.238.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DIANA PATRICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.280.566. Asistida por el Abg YOSELYN VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.238, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Macuto , calle 8, sector 2, vía el Molino, casa S/N, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de Sesenta y Siete metros con Cuarenta Centímetros (67.40 mts), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de de treinta y siete metros (37.000mts) con terrenos ocupados por Eugenia Narvaez, SUR: En línea de veintiún metros (21,mts) con calle de tierra que es su frente, para un treinta y un metros (31,00 mts); ESTE: En línea de treinta y seis metros (36,00 mts) con terrenos por Ramona Parra; y OESTE: En línea de cuarenta y dos metros (42,00 mts) con zanjón y terreno baldio. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DOUGLAS RAMON BASTIDAS MENDOZA Y MARIA FRENANDA IRIBARREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.342.226 y V-17.853.110, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DIANA PATRICIA VARGAS, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.