REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003678
SOLICITANTE: ANAIS DEL CARMEN PEREZ ALZURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.925.191.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DOMINGO AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.056.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANAIS DEL CARMEN PEREZ ALZURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.925.191. Asistida por el Abg DOMINGO AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.056, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Negro Primero, calle 2 Km 8, vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1473,74 M2) con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (150,075 M2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 49,25 metros con las bienhechurías de Ramón Sivira, SUR: En línea de 47 metros, con bienhechurías de la señora Matilde de Crespo, Pastora Crespo y terreno ocupado ; ESTE: En línea de 38,40 metros con bienhechurías de Mayra Luzardo y Luis Carmona, y OESTE: En línea de 28,40 metros con la calle 2, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LISBETH PASTORA PEÑA PRIMERA Y WILLIANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.250.315 y V-28.745.690, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANAIS DEL CARMEN PEREZ ALZURO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.