REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003859
SOLICITANTE: EDGAR ALEXANDER ACOSTA SERRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.274.143.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NORKYS FRANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 269.432.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ACOSTA SERRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.274.143. Asistido por la Abg NORKYS FRANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 269.432, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio las clavellinas avenida las azucenas signada con el número 03 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS2) y de una construcción aproximadamente SESENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (63,80 Mts2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea recta de 17,20 Mts con bienhechurías de Antonio Giménez, SUR: En línea recta de 17,20 Mts de Wendy Sandoval; ESTE: En línea de 14,80 Mts con la avenida Azucena que es su frente, y OESTE: En línea de 14,80 Mts con cerro La construcción del mencionado. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA YOSEMIR RIVERO ESCALONA Y JOSE GREGORIO LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.614.058 y V-24.399.149, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDGAR ALEXANDER ACOSTA SERRADAS, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.