REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003887
SOLICITANTE: ELIZABETH GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.348.033.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GENESIS CALDERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 307.263.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.348.033. Asistida por la Abg GENESIS CALDERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 307.263, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de enero del año 2017, inscrito bajo el N° 2017.37 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.5093 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Vereda 1 (Av. Los Horcones), entre calles 3 N°. S/N, Barrio Ruiz Pineda 1 Parroquia Guerrero Ana Soto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (473,14Mts2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 16,12 mts con área que pierde por ampliación vial ( vereda 1 AV, Los Horcones) que es su frente, SUR: En línea de 16,60 mts con terreno ocupado por Omaira Loyo ; ESTE: En línea de 28,42 mts con terreno ocupados por Gladys Camacaro y Rafael Loyo, y OESTE: En línea de 29,46 mts con terreno ocupado por Rhona Torres. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL JOSUE QUERALEZ COLMENAREZ Y ROYKER JOSE QUERALEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- y V-24.399.149, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ELIZABETH GARCES, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.