REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002349

DEMANDATES: GEOVANNY JESUS OCHOA ALVAREZ, JHONNY SAUL OCHOA ALVAREZ, YAJAIRA MARIA OCHOA DE HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE OCHOA ALVAREZ, JANETH MARIA OCHOA ALVAREZ, RUBEN DANIEL LANDA ALVAREZ Y YURIMAR PASTORA LANDA DE ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.393.982, V-7.380.330, V-7.403.873, V-7.403.872, V-7.435.175, V-11.786.309 Y V-14.094.250,de este domicilio.


ABOGADO
ASISTENTE:



DEMANDADO:

YUNIA GOMEZ,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.45.232,de este domicilio.


JESUS RENE OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.646.931.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos GEOVANNY JESUS OCHOA ALVAREZ, JHONNY SAUL OCHOA ALVAREZ, YAJAIRA MARIA OCHOA DE HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE OCHOA ALVAREZ, JANETH MARIA OCHOA ALVAREZ, RUBEN DANIEL LANDA ALVAREZ Y YURIMAR PASTORA LANDA DE ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.393.982, V-7.380.330, V-7.403.873, V-7.403.872, V-7.435.175, V-11.786.309 Y V-14.094.250, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicioYUNIA GOMEZ,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.45.232,de este domicilio, en contra del ciudadano JESUS RENE OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.646.931,la parte accionada realizo en fecha 20 de Agosto de 2020, una venta de derechos sobreun inmueble,ubicado enel Conjunto Residencial Patarata I, Sector Este, al noreste de la ciudad de Barquisimeto, específicamente al margen Norte de la Avenida Libertador, margen Oeste de la Avenida Argimiro Bracamonte, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, Bloque 6, Entrada “B”, cuarta planta Nro. B-16, con una de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (61,71 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:con fachada “B” del edificio en 10,20 metros; SUR:con fachada “A” del edificio en 10,20 metros;ESTE:con fachada “C” del edificio en 5,50 metros y OESTE:con fachada “D” del edificio en 5,50 metros. El inmueble anteriormente descrito posee una propiedad indivisible constituida por un puesto de estacionamiento signada con el N° 6-B16, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: línea recta de 5 metros con puesto de estacionamiento signado 6-B15;Sur:en línea recta de 5 metros con puesto de estacionamiento 6-D1; Este:en línea recta 2,50 metros con bloque N° 7; y Oeste:en línea recta de 2,50 metros con circulación vehicular. El porcentaje de cada uno de los apartamentos del Conjunto Residencial Patarata I, sobre los derechos y cargas comunes le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes del cero enteros punto treinta y dos centésimas por ciento (0,32 %) datos que constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 25, Folios 183 al 278, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 24 de mayo de 2000.Dicha cesión se realizó por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), dichoinmueble fue adquirido por el ciudadanoJESUS RENE OCHOA MORENO,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha11/10/2023,los ciudadanosGEOVANNY JESUS OCHOA ALVAREZ, JHONNY SAUL OCHOA ALVAREZ, YAJAIRA MARIA OCHOA DE HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE OCHOA ALVAREZ, JANETH MARIA OCHOA ALVAREZ, RUBEN DANIEL LANDA ALVAREZ Y YURIMAR PASTORA LANDA DE ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.393.982, V-7.380.330, V-7.403.873, V-7.403.872, V-7.435.175, V-11.786.309 Y V-14.094.250, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YUNIA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.45.232,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadanoJESUS RENE OCHOA MORENO,plenamente identificado.-

En fecha 13 de octubre de 2023, se le da entrada y se insta a indicar la naturaleza jurídica del terreno, de ser propio consignar documento de propiedad en original o copia certificada.-

En fecha 01 de noviembre de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARIA OCHOA DE HERNANDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.403.873, asistida por la abogada en ejercicio YUNIA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.45.232, donde consigna lo solicitado.-

En fecha 03 de noviembre de 2023, Se admite.-

En fecha 28 de Noviembre de 2023,los ciudadanosJESUS RENE OCHOA MORENO Y PASTORA DEL CARMEN SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.646.931 y V-13.856.339, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FAHMI SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 234.189,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “QUE RECONOZCO BAJO FE DE JURAMENTO QUE HICE ESTA VENTA DE DERECHOS A MIS HIJOS E HIJASTROS, Y COLOQUE MIS HUELLAS DIGITO PULGARES, SOLICITANDOLE AL CIUDADANO RAFAEL GREGORIO OLLARVES TOYO, QUE FIRMARA A MI RUEGO LA MENCIONADA VENTA, ASI COMO EN ESTA DILIGENCIA, POR ELLO RECONOZCO QUE LA FIRMA Y HUELLAS DIGITO PULGARES, QUE ESTAN EN LA PARTE IN FINE DE DICHO DOCUMENTO SON CIERTAS Y FIDEDIGNAS; ASI MISMO YO, PASTORA DEL CARMEN SUAREZ CAMACARO, DECLARO QUE ACEPTE LA VENTA DE LOS DERECHOS QUE REALIZO MI CONCUBINO EN EL MENCIONADO DOCUMENTO Y SON VALIDAS Y CIERTAS LA FIRMA Y HUELLAS DIGITO PULGARES QUE ASENTE EN LA PARTE INFINE DE DICHO DOCUMENTO, Y YO RAFAEL GREGORIO OLLARVES TOYO, DECLARO QUE FIRME EL DOCUMENTO ANEXO “A” A RUEGO DEL CIUDADANO JESUS RENE OCHOA MORENO Y LA PRESENTE DILIGENCIA. POR LO EXPUESTO ES POR LO QUE PEDIMOS QUE SEA VALORADA EN TODA SU EXTENSION LA PRESENTE DECLARACION, QUE SE LE DE EL DEBIDO VALOR PROBATORIO Y SEA HOMOLOGADA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LEY LA PRESENTE SOLICITUD, Y QUEDE EN CONSECUENCIA RECONOCIDO EL DOCUMENTO CURSANTE ANEXO A”.-


En fecha 28 de Noviembre de 2023, Vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 28/11/2023 se ordena agregar a los autos, es todo.-


Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 28/11/2023, los ciudadanosJESUS RENE OCHOA MORENO Y PASTORA DEL CARMEN SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.646.931 y V-13.856.339, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FAHMI SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 234.189, y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “QUE RECONOZCO BAJO FE DE JURAMENTO QUE HICE ESTA VENTA DE DERECHOS A MIS HIJOS E HIJASTROS, Y COLOQUE MIS HUELLAS DIGITO PULGARES, SOLICITANDOLE AL CIUDADANO RAFAEL GREGORIO OLLARVES TOYO, QUE FIRMARA A MI RUEGO LA MENCIONADA VENTA, ASI COMO EN ESTA DILIGENCIA, POR ELLO RECONOZCO QUE LA FIRMA Y HUELLAS DIGITO PULGARES, QUE ESTAN EN LA PARTE IN FINE DE DICHO DOCUMENTO SON CIERTAS Y FIDEDIGNAS; ASI MISMO YO, PASTORA DEL CARMEN SUAREZ CAMACARO, DECLARO QUE ACEPTE LA VENTA DE LOS DERECHOS QUE REALIZO MI CONCUBINO EN EL MENCIONADO DOCUMENTO Y SON VALIDAS Y CIERTAS LA FIRMA Y HUELLAS DIGITO PULGARES QUE ASENTE EN LA PARTE INFINE DE DICHO DOCUMENTO, Y YO RAFAEL GREGORIO OLLARVES TOYO, DECLARO QUE FIRME EL DOCUMENTO ANEXO “A” A RUEGO DEL CIUDADANO JESUS RENE OCHOA MORENO Y LA PRESENTE DILIGENCIA. POR LO EXPUESTO ES POR LO QUE PEDIMOS QUE SEA VALORADA EN TODA SU EXTENSION LA PRESENTE DECLARACION, QUE SE LE DE EL DEBIDO VALOR PROBATORIO Y SEA HOMOLOGADA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LEY LA PRESENTE SOLICITUD, Y QUEDE EN CONSECUENCIA RECONOCIDO EL DOCUMENTO CURSANTE ANEXO A”.-

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 04. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por GEOVANNY JESUS OCHOA ALVAREZ, JHONNY SAUL OCHOA ALVAREZ, YAJAIRA MARIA OCHOA DE HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE OCHOA ALVAREZ, JANETH MARIA OCHOA ALVAREZ, RUBEN DANIEL LANDA ALVAREZ Y YURIMAR PASTORA LANDA DE ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.393.982, V-7.380.330, V-7.403.873, V-7.403.872, V-7.435.175, V-11.786.309 Y V-14.094.250, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicioYUNIA GOMEZ,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.45.232,de este domicilio, en contra del ciudadano JESUS RENE OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.646.931.-

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 11 del presente asunto, suscrito en fecha 20 de Agosto de 2020, entre los ciudadanos GEOVANNY JESUS OCHOA ALVAREZ, JHONNY SAUL OCHOA ALVAREZ, YAJAIRA MARIA OCHOA DE HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE OCHOA ALVAREZ, JANETH MARIA OCHOA ALVAREZ, RUBEN DANIEL LANDA ALVAREZ Y YURIMAR PASTORA LANDA DE ORTEGANO Y JESUS RENE OCHOA MORENO,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día primero (01) del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR






ACA/SA/vyto