REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002664

DEMANDATE: WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.1074.236,de este domicilio.


ABOGADO
ASISTENTE:



DEMANDADO:

CAROLINA MATERANO,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.108.709,de este domicilio.


ANGEL OMAR FRANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.006.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.1074.236, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioCAROLINA MATERANO,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.108.709,de este domicilio, en contra del ciudadano ANGEL OMAR FRANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.006,la parte accionada realizo en fecha 18 de marzo de 2019, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmuebleedificadas sobre un terreno EJIDO,ubicado enBarrio Unión con calle 11 entre 1 y 2, casa N° 10-106, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:Terreno ocupado por un local comercial de Víctor Rodríguez; SUR:en línea de 10,55 metros con terreno ocupado por Ángel Franco;ESTE:Terreno ocupado por Jaqueline Pineda; y OESTE:Calle 11 que es su frente. Dicha venta se realizó por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), dichoinmueble fue adquirido por la ciudadanaWILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha10/11/2023, la ciudadana WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.1074.236, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioCAROLINA MATERANO,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.108.709,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadanoANGEL OMAR FRANCO RODRIGUEZ,plenamente identificado.-

En fecha 14 de Noviembre de 2023, Se le da entrada y se insta a consignar los documentos anexados en original o copia certificada y aclara la estimación de la demanda.-

En fecha 22 de noviembre de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadana ANGELA ANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 256.956, asistiendo en este acto a la ciudadana WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.1074.236.

En fecha 27 de Noviembre de 2023,el ciudadano ANGEL OMAR FRANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.604.006, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDREA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 245.378,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “ME DOY POR CITADO EN LA PRESENTE CAUSA, ASIMISMO, RENUNCIO AL ACTO DE COMPARECENCIA, Y EN ESTE MISMO ACTO RECONOCEMOS EL CONTENIDO, DE MI FIRMA Y MI HUELLA DACTILAR QUE EN EL DOCUMENTO PRIVADO FIRMAMOS CON LA CIUDADANA WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.104.236, EL CUAL VERSA SOBRE LA VENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN BARRIO UNION CALLE 11 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, CELEBRADO EN FECHA EN BARQUISIMETO 18 DE MARZO DE 2019,CUYA DESCRIPCION E IDENTIFICACION SE SEÑALAN EN DICHO INSTRUMENTO. ASIMISMO, CONVENIMOS EN TODOS Y CADA UNO DE LO DICHO EN EL ESCRITO LIBELAR, RENUNCIANDO A LOS LAPSOS PROCESALES CONSIGUIENTES Y SOLICITAMOS SEA DECLARADO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DEL CUAL ESTAMOS RECONOCIENDO EN ESTE ACTO”.

En fecha 28 de Noviembre de 2023, Vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 27/11/2023 se ordena agregar a los autos, es todo.-

En fecha 04 de diciembre de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadana WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.1074.236, asistida por la ciudadanaANGELA ANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 256.956.

En fecha 05 de diciembre de 2023, se agrega a los autos la diligencia anterior.


Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 27/11/2023, la ciudadanaANGEL OMAR FRANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.604.006, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDREA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 245.378,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “ME DOY POR CITADO EN LA PRESENTE CAUSA, ASIMISMO, RENUNCIO AL ACTO DE COMPARECENCIA, Y EN ESTE MISMO ACTO RECONOCEMOS EL CONTENIDO, DE MI FIRMA Y MI HUELLA DACTILAR QUE EN EL DOCUMENTO PRIVADO FIRMAMOS CON LA CIUDADANA WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.104.236, EL CUAL VERSA SOBRE LA VENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN BARRIO UNION CALLE 11 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, CELEBRADO EN FECHA EN BARQUISIMETO 18 DE MARZO DE 2019,CUYA DESCRIPCION E IDENTIFICACION SE SEÑALAN EN DICHO INSTRUMENTO. ASIMISMO, CONVENIMOS EN TODOS Y CADA UNO DE LO DICHO EN EL ESCRITO LIBELAR, RENUNCIANDO A LOS LAPSOS PROCESALES CONSIGUIENTES Y SOLICITAMOS SEA DECLARADO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DEL CUAL ESTAMOS RECONOCIENDO EN ESTE ACTO”.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.1074.236, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioCAROLINA MATERANO,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.108.709,de este domicilio, en contra del ciudadanoANGEL OMAR FRANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.604.006.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 18 de marzo de 2019, entre los ciudadanos WILMARYS DAYANA PEÑUELA FRANCOY ANGEL OMAR FRANCO RODRIGUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día 19 del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR






ACA/SA/vyto